Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77036
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
Además, y simultáneamente a la entrega de los bienes y como indemnización en concepto de daños y perjuicios, el Arrendatario deberá abonar:
1) Si la resolución tiene lugar a partir de los 12 meses de vigencia y cumplimiento del Contrato, el Arrendatario estará obligado al pago de
una indemnización equivalente al 50% del importe al que asciendan la totalidad de las Cuotas pendientes de vencimiento y, para el caso de
que dicha cantidad no sea suficiente para cubrir los costes que la resolución origine para DTRE (riesgo de venta o realquiler), la cuantía que
sea precisa para que la resolución no implique, en ningún caso, una pérdida de cantidades para DTRE y, en particular, de las cantidades que
DTRE pueda obtener por la colocación del Vehículo/Otros Bienes en el mercado (valor residual de éste según valor neto contable en libros,
frente a valor de colocación en el mercado).
2) Si la resolución tuviera lugar con anterioridad a los 12 meses de vigencia y cumplimiento del Contrato, el Arrendatario estará obligado al
pago de una indemnización equivalente al 75% del importe al que asciendan la totalidad de las Cuotas pendientes de vencimiento, y para el
caso de que dicha cantidad no sea suficiente para cubrir los costes que la resolución origine a DTRE, la cuantía que sea precisa para
resolución que no implique, en ningún caso, una pérdida de cantidades para DTRE y, en particular, de cantidades que DTRE pueda obtener
por la colocación del Vehículo/Otros Bienes en el mercado (valor residual de éste según valor neto contable en libros, frente a valor de
colocación en el mercado).
16.2. En el supuesto contemplado en la Condición General 15.8 (resolución de DTRE por no retirada del Vehículo en el plazo consignado en la
Notificación de Entrega), el Arrendatario estará obligado al pago de una indemnización equivalente al 1% del Precio Franco de Fábrica del
Vehículo más las opciones contratadas, en el caso de que el pedido del Vehículo realizado pueda anularse sin más perjuicios económicos para
DTRE que los meramente administrativos. En el supuesto de que el referido pedido no pudiera anularse e incluso el Vehículo estuviera ya
matriculado, el Arrendatario deberá abonar a DTRE una indemnización equivalente al 25% del precio franco de fábrica del Vehículo más
opciones contratadas.
16.3. En el supuesto contemplado en la Condición General 15.9, el Arrendatario estará obligado de las cantidades que a continuación se detallan:
a) Cantidades adeudadas, en su caso, por Cuotas vencidas e impagadas más penalización por impago de Cuotas e intereses de demora pactados.
b) Cantidad resultante de los ajustes y repercusiones que procedan, de conformidad con lo pactado en este Contrato.
c) La cantidad correspondiente a la diferencia entre cobros y pagos realizados como consecuencia de la contratación de vehículo de sustitución,
consumo de carburante pagado con la tarjeta combustible más las partes proporcionales correspondientes a las primas de seguro.
d) Una indemnización igual al valor en libros del Vehículo arrendado en la fecha en que tuviera lugar el hecho que motiva la resolución,
minorada en la cuantía de la cantidad que, en su caso, la compañía aseguradora abonara a DTRE como consecuencia del siniestro.
16.4. En cualquiera de los supuestos de resolución de Contrato y de vencimiento anticipado, el Arrendatario se verá obligado al pago de las
cantidades vencidas e impagadas con un recargo en concepto de intereses de demora según lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares.
17.
MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
17.1. Las condiciones de las Condiciones Particulares y de las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas con consentimiento de DTRE
y del Arrendatario.
Las posibles modificaciones deberán ser hechas por escrito, firmadas por DTRE y el Arrendatario.
17.2. La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de DTRE o del Arrendatario o el no ejercicio de algún derecho bajo este
Contrato no se interpretará como renuncia a tales derechos.
17.3. El Arrendatario no podrá ceder el Arrendamiento sin la previa autorización de DTRE formalizada por escrito.
En caso de cesión del Arrendamiento, el Arrendatario quedará como garante, conjunta y solidariamente, con el cesionario en las obligaciones
resultantes del Arrendamiento.
Los gastos que se deriven de la cesión del contrato serán a cargo del Arrendatario, que los asume procediéndose a su facturación por parte de
DTRE a la fecha de cesión y con efectos de cobro junto con la siguiente Cuota. Tales gastos de cesión dependen, entre otras circunstancias, del
tipo de Vehículo/Otros Bienes objeto de contratación, de sus accesorios, carrocería, servicios asociados a la contratación, actividad a la que se
destine el Vehículo, por lo que no son cuantificables con carácter general sino particular. No obstante lo anterior, tales gastos serán del 5%
de la Cuota Mensual vigente establecida en las Condiciones Particulares y, como mínimo, de 150 €, y serán justificados, en todo caso, por
DTRE a requerimiento del Arrendatario.
17.4. El Arrendatario acepta la cesión que DTRE pueda efectuar del presente Contrato y de los derechos y obligaciones dimanantes de este
Contrato a favor de terceros.
La cesión no supondrá en ningún caso la reducción de derechos del Titular ni el aumento de sus obligaciones, a no ser que medie su
consentimiento expreso.
18.1. Correrán por cuenta del Arrendatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, que se originen como consecuencia de la formalización
ante notario, ejecución, terminación o vencimiento anticipado del presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de
garantías personales o reales para asegurar las obligaciones contenidas en el presente contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y
cancelación de las mismas en los registros correspondientes, a cuyo efecto, el Arrendador podrá incluir en las cuotas mensuales la suma
correspondiente a estos conceptos para realizar los pagos necesarios.
Asimismo, serán por cuenta del Arrendatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación
extrajudicial de recibos impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Arrendatario todos los gastos ocasionados a DTRE en la defensa de sus derechos y ejercicio de
las acciones derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de
abogados y derechos de procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
18.2. El Arrendatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del
Vehículo/Otros Bienes objeto del presente Contrato. Si, como consecuencia de la intervención de la autoridad competente, el Arrendatario
fuera impedido en el uso del Vehículo/Otros Bienes, los gastos, honorarios y cualquier coste en que sea preciso incurrir para la recuperación
del/ de los mismo/s, serán a cuenta del Arrendatario. A mayores, el Arrendatario releva a DTRE de toda responsabilidad por multas y sanciones
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
GASTOS E IMPUESTOS.
Hoja Nº /
18.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77036
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
Además, y simultáneamente a la entrega de los bienes y como indemnización en concepto de daños y perjuicios, el Arrendatario deberá abonar:
1) Si la resolución tiene lugar a partir de los 12 meses de vigencia y cumplimiento del Contrato, el Arrendatario estará obligado al pago de
una indemnización equivalente al 50% del importe al que asciendan la totalidad de las Cuotas pendientes de vencimiento y, para el caso de
que dicha cantidad no sea suficiente para cubrir los costes que la resolución origine para DTRE (riesgo de venta o realquiler), la cuantía que
sea precisa para que la resolución no implique, en ningún caso, una pérdida de cantidades para DTRE y, en particular, de las cantidades que
DTRE pueda obtener por la colocación del Vehículo/Otros Bienes en el mercado (valor residual de éste según valor neto contable en libros,
frente a valor de colocación en el mercado).
2) Si la resolución tuviera lugar con anterioridad a los 12 meses de vigencia y cumplimiento del Contrato, el Arrendatario estará obligado al
pago de una indemnización equivalente al 75% del importe al que asciendan la totalidad de las Cuotas pendientes de vencimiento, y para el
caso de que dicha cantidad no sea suficiente para cubrir los costes que la resolución origine a DTRE, la cuantía que sea precisa para
resolución que no implique, en ningún caso, una pérdida de cantidades para DTRE y, en particular, de cantidades que DTRE pueda obtener
por la colocación del Vehículo/Otros Bienes en el mercado (valor residual de éste según valor neto contable en libros, frente a valor de
colocación en el mercado).
16.2. En el supuesto contemplado en la Condición General 15.8 (resolución de DTRE por no retirada del Vehículo en el plazo consignado en la
Notificación de Entrega), el Arrendatario estará obligado al pago de una indemnización equivalente al 1% del Precio Franco de Fábrica del
Vehículo más las opciones contratadas, en el caso de que el pedido del Vehículo realizado pueda anularse sin más perjuicios económicos para
DTRE que los meramente administrativos. En el supuesto de que el referido pedido no pudiera anularse e incluso el Vehículo estuviera ya
matriculado, el Arrendatario deberá abonar a DTRE una indemnización equivalente al 25% del precio franco de fábrica del Vehículo más
opciones contratadas.
16.3. En el supuesto contemplado en la Condición General 15.9, el Arrendatario estará obligado de las cantidades que a continuación se detallan:
a) Cantidades adeudadas, en su caso, por Cuotas vencidas e impagadas más penalización por impago de Cuotas e intereses de demora pactados.
b) Cantidad resultante de los ajustes y repercusiones que procedan, de conformidad con lo pactado en este Contrato.
c) La cantidad correspondiente a la diferencia entre cobros y pagos realizados como consecuencia de la contratación de vehículo de sustitución,
consumo de carburante pagado con la tarjeta combustible más las partes proporcionales correspondientes a las primas de seguro.
d) Una indemnización igual al valor en libros del Vehículo arrendado en la fecha en que tuviera lugar el hecho que motiva la resolución,
minorada en la cuantía de la cantidad que, en su caso, la compañía aseguradora abonara a DTRE como consecuencia del siniestro.
16.4. En cualquiera de los supuestos de resolución de Contrato y de vencimiento anticipado, el Arrendatario se verá obligado al pago de las
cantidades vencidas e impagadas con un recargo en concepto de intereses de demora según lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares.
17.
MODIFICACIONES Y CESIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
17.1. Las condiciones de las Condiciones Particulares y de las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas con consentimiento de DTRE
y del Arrendatario.
Las posibles modificaciones deberán ser hechas por escrito, firmadas por DTRE y el Arrendatario.
17.2. La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de DTRE o del Arrendatario o el no ejercicio de algún derecho bajo este
Contrato no se interpretará como renuncia a tales derechos.
17.3. El Arrendatario no podrá ceder el Arrendamiento sin la previa autorización de DTRE formalizada por escrito.
En caso de cesión del Arrendamiento, el Arrendatario quedará como garante, conjunta y solidariamente, con el cesionario en las obligaciones
resultantes del Arrendamiento.
Los gastos que se deriven de la cesión del contrato serán a cargo del Arrendatario, que los asume procediéndose a su facturación por parte de
DTRE a la fecha de cesión y con efectos de cobro junto con la siguiente Cuota. Tales gastos de cesión dependen, entre otras circunstancias, del
tipo de Vehículo/Otros Bienes objeto de contratación, de sus accesorios, carrocería, servicios asociados a la contratación, actividad a la que se
destine el Vehículo, por lo que no son cuantificables con carácter general sino particular. No obstante lo anterior, tales gastos serán del 5%
de la Cuota Mensual vigente establecida en las Condiciones Particulares y, como mínimo, de 150 €, y serán justificados, en todo caso, por
DTRE a requerimiento del Arrendatario.
17.4. El Arrendatario acepta la cesión que DTRE pueda efectuar del presente Contrato y de los derechos y obligaciones dimanantes de este
Contrato a favor de terceros.
La cesión no supondrá en ningún caso la reducción de derechos del Titular ni el aumento de sus obligaciones, a no ser que medie su
consentimiento expreso.
18.1. Correrán por cuenta del Arrendatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, que se originen como consecuencia de la formalización
ante notario, ejecución, terminación o vencimiento anticipado del presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de
garantías personales o reales para asegurar las obligaciones contenidas en el presente contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y
cancelación de las mismas en los registros correspondientes, a cuyo efecto, el Arrendador podrá incluir en las cuotas mensuales la suma
correspondiente a estos conceptos para realizar los pagos necesarios.
Asimismo, serán por cuenta del Arrendatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación
extrajudicial de recibos impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Arrendatario todos los gastos ocasionados a DTRE en la defensa de sus derechos y ejercicio de
las acciones derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de
abogados y derechos de procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
18.2. El Arrendatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del
Vehículo/Otros Bienes objeto del presente Contrato. Si, como consecuencia de la intervención de la autoridad competente, el Arrendatario
fuera impedido en el uso del Vehículo/Otros Bienes, los gastos, honorarios y cualquier coste en que sea preciso incurrir para la recuperación
del/ de los mismo/s, serán a cuenta del Arrendatario. A mayores, el Arrendatario releva a DTRE de toda responsabilidad por multas y sanciones
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
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GASTOS E IMPUESTOS.
Hoja Nº /
18.