Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77216
la asistencia sanitaria en colaboración con las comunidades autónomas, la mutua los
haya suscrito.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección
General, que son las siguientes:
– Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que
se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los
procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de
dichos procesos.
– Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados
como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo
el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en
el año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 y del 0,003 sobre las respectivas cuotas
íntegras ingresadas durante el año 2025, se distribuirá con cargo a los referidos
coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación
de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
7. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y tal como se prevé en el
segundo párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25
de febrero, en relación con el incremento de fracción de cuota a reconocer en el caso de
los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, así como
de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
excluidos aquellos encuadrados en los Sistemas Especiales Agrarios, se establece que
cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de
contingencias comunes y profesionales resulte negativa, después de deducir al resultado
de contingencias comunes la fracción de cuota que resulte de aplicar los coeficientes
especiales del 0,07 y 0,03, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada
suma de resultados sea negativa.
8. En cualquier caso, el importe máximo objeto de cobertura que resulte de la suma
del incremento de la fracción de cuota descrita en el epígrafe anterior, así como de los
importes que se deriven de aplicar los diferenciales descritos en el epígrafe sexto no
podrá ser superior a la insuficiencia financiera resultante del coeficiente general.
Tercero.
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2025, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se
incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que inciden en
la estimación de resultados de 2025 que se presenta, en el que se indiquen también las
medidas que está adoptando la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de
gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe el modelo 4 del anexo, que se
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente
general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y
estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales
del 0,07 y 0,033 hasta enjugar el déficit, así como el incremento de la fracción de cuota
correspondiente a este segundo tramo señalado en el epígrafe 7 del apartado anterior
deberán presentar sus solicitudes antes del día 1 de julio de 2025, a las que se
acompañarán los siguientes documentos:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77216
la asistencia sanitaria en colaboración con las comunidades autónomas, la mutua los
haya suscrito.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección
General, que son las siguientes:
– Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que
se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los
procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de
dichos procesos.
– Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados
como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo
el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en
el año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 y del 0,003 sobre las respectivas cuotas
íntegras ingresadas durante el año 2025, se distribuirá con cargo a los referidos
coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación
de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
7. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y tal como se prevé en el
segundo párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25
de febrero, en relación con el incremento de fracción de cuota a reconocer en el caso de
los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, así como
de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
excluidos aquellos encuadrados en los Sistemas Especiales Agrarios, se establece que
cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de
contingencias comunes y profesionales resulte negativa, después de deducir al resultado
de contingencias comunes la fracción de cuota que resulte de aplicar los coeficientes
especiales del 0,07 y 0,03, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada
suma de resultados sea negativa.
8. En cualquier caso, el importe máximo objeto de cobertura que resulte de la suma
del incremento de la fracción de cuota descrita en el epígrafe anterior, así como de los
importes que se deriven de aplicar los diferenciales descritos en el epígrafe sexto no
podrá ser superior a la insuficiencia financiera resultante del coeficiente general.
Tercero.
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2025, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se
incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que inciden en
la estimación de resultados de 2025 que se presenta, en el que se indiquen también las
medidas que está adoptando la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de
gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe el modelo 4 del anexo, que se
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente
general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y
estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales
del 0,07 y 0,033 hasta enjugar el déficit, así como el incremento de la fracción de cuota
correspondiente a este segundo tramo señalado en el epígrafe 7 del apartado anterior
deberán presentar sus solicitudes antes del día 1 de julio de 2025, a las que se
acompañarán los siguientes documentos: