Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77217

cumplimentará en soporte informático, el cual recogerá la previsión relativa al
ejercicio 2025.
c) Liquidación según cuentas formuladas que recoja los ingresos, gastos y
resultado de esta gestión del año 2024 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas,
cumplimentándose a tal efecto los modelos 1-DEF, 2 y 3 del anexo en soporte
informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2025, una vez aplicados los
resultados del ejercicio 2024 según las cuentas formuladas.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su
caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2024 al que se refiere el epígrafe c)
anterior, cumplimentándose a este efecto el modelo 4 del anexo en soporte informático.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter
provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso,
corresponda percibir a la mutua con cargo a la financiación especial al objeto de enjugar
el déficit estimado, determinado conforme se establece en el apartado segundo.
Cuarto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2025, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5
del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la
gestión en 2025, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año
orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y
documentación aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los
requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determinará el importe
definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos
financieros, siguiendo al efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y
dispondrá, en su caso, la regularización que proceda conforme a lo establecido en los
párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos
financieros o el importe reconocido provisionalmente fuera superior al que se establezca
con carácter definitivo, la mutua procederá a ingresar en la Tesorería General de la
Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior
al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la
entrega a la mutua del importe que procediera por la diferencia.

Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2025 y
observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2025 la concurrencia de los requisitos
establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los
suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus
cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado tercero,
cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2025 en soporte
informático.

cve: BOE-A-2025-11886
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Quinto.