Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77218
Sexto.
La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres
meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o
de ampliación previstos legalmente.
Asimismo, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de
resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y
documentación que estime oportuna, en orden a considerar suficientemente justificada la
concurrencia de los requisitos establecidos.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Ordenación de la Seguridad
Social, Marta Morano Larragueta.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77218
Sexto.
La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres
meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o
de ampliación previstos legalmente.
Asimismo, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de
resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y
documentación que estime oportuna, en orden a considerar suficientemente justificada la
concurrencia de los requisitos establecidos.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Ordenación de la Seguridad
Social, Marta Morano Larragueta.