Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-11880)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la segunda Adenda modificativa de Convenios con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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de 30 de abril de 2021). Finalmente, el PRTR fue aprobado por Decisión de Ejecución
del Consejo de 13 de julio de 2021.
El PRTR incluye, como Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad
del Sector Turístico (en adelante, PMCST), cuya inversión tercera se refiere a
«Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares» (Islas Canarias,
Illes Balears, Ceuta y Melilla), con el objeto de responder a los retos específicos a los
que se enfrenta el sector turístico en esos territorios.
Segundo.
Para la ejecución de la inversión «Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares» se han promulgado tres reales decretos de concesión directa de
subvenciones a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas (Real
Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22
de diciembre de 2021); Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, («Boletín Oficial del
Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022); y Real Decreto 1011/2022, de 5
de diciembre, (Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022),
correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Ceuta subvenciones por importes de 3, 5 y 2
millones de euros, respectivamente, conforme a cada uno de los Reales Decretos.
A su vez, en ejecución de los Reales Decretos, se han suscrito tres convenios con
cada una de la comunidades y ciudades autónomas, que constituyen bases reguladoras
complementarias de dichas subvenciones. Específicamente, con la Ciudad Autónoma de
Ceuta se han firmado los siguientes:
a) Convenio de 26 de agosto de 2022, para instrumentar la subvención de 3 millones
de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» número 255 de 24 de octubre de 2022).
b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 5 millones
de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado»
número 79 de 3 de abril de 2023).
c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 2 millones
de euros prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» número 79 de 3 de abril de 2023).
Tercero.
El periodo para la ejecución de las actuaciones se estableció de 1 de febrero de 2020
a 31 de diciembre de 2024 (cláusulas 5.ª de los tres convenios).

Posteriormente en virtud del Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, se modificaron el
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y
el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, de concesión directa de subvenciones. En
concreto se modificaron los artículos 5 de los Reales Decretos en el sentido de ampliar el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Asimismo, se modificaron el artículo 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21
de diciembre; y el artículo 15 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio y artículo 15 del
Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, que introdujeron la posibilidad de que las
entidades beneficiarias puedan solicitar la modificación del contenido del convenio de
concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen, a fin de asegurar el
cumplimiento de las finalidades de la subvención.

cve: BOE-A-2025-11880
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Cuarto.