Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-11880)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la segunda Adenda modificativa de Convenios con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77179
Quinto.
El 20 de junio de 2024 la Ciudad Autónoma de Ceuta solicitó la modificación de los
convenios que fue informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control de los mismos, conforme a las cláusulas duodécimas de los tres convenios.
La modificación consistió en la supresión de actuaciones por devenir su ejecución
inasumible dentro del plazo previsto dada la obligación de recabar autorizaciones y
permisos y realizar tramitaciones medioambientales varias que requerían un plazo de
tramitación excesivo. Las actuaciones afectadas fueron reemplazadas por otras que
aseguraban el cumplimiento de las finalidades de la subvención sin suponer incremento
en los importes de los respectivos convenios.
Sexto.
El 14 de enero de 2025, en Bruselas, se adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo
por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En esta
nueva decisión, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 se
amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En aplicación de dicha Decisión de Ejecución
del Consejo, se aprobó el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se amplió el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo.
Con fecha 9 de abril de 2025 por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta se propuso
un reajuste de las actuaciones recogidas en dos de los tres convenios reguladores,
modificando, suprimiendo e incluyendo nuevas actuaciones. Analizadas las modificaciones
planteadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control, conforme a las cláusulas duodécimas de los mismos, las modificaciones
propuestas se consideran justificadas.
Conforme a lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa
(segunda), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Ampliar el plazo establecido para la ejecución de actuaciones del convenio de 26
de agosto de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 3 millones de euros
prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, del convenio de 30
de diciembre de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 5 millones de euros
prevista en el Real Decreto 449/2022 de 14 de junio y del convenio de 30 de diciembre
de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 2 millones de euros prevista en el
Real Decreto 1011/2022 de 5 de diciembre, de en aplicación de lo previsto en el Real
Decreto 167/2025, de 4 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se aprueba la modificación del anexo de actuaciones del convenio de 26 de agosto
de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 3 millones de euros prevista en el
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, entre la Secretaría de Estado de Turismo y
la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (por el que se
instrumenta la subvención de 3 millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021,
de 21 de diciembre).
cve: BOE-A-2025-11880
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77179
Quinto.
El 20 de junio de 2024 la Ciudad Autónoma de Ceuta solicitó la modificación de los
convenios que fue informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control de los mismos, conforme a las cláusulas duodécimas de los tres convenios.
La modificación consistió en la supresión de actuaciones por devenir su ejecución
inasumible dentro del plazo previsto dada la obligación de recabar autorizaciones y
permisos y realizar tramitaciones medioambientales varias que requerían un plazo de
tramitación excesivo. Las actuaciones afectadas fueron reemplazadas por otras que
aseguraban el cumplimiento de las finalidades de la subvención sin suponer incremento
en los importes de los respectivos convenios.
Sexto.
El 14 de enero de 2025, en Bruselas, se adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo
por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En esta
nueva decisión, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 se
amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En aplicación de dicha Decisión de Ejecución
del Consejo, se aprobó el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se amplió el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo.
Con fecha 9 de abril de 2025 por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta se propuso
un reajuste de las actuaciones recogidas en dos de los tres convenios reguladores,
modificando, suprimiendo e incluyendo nuevas actuaciones. Analizadas las modificaciones
planteadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control, conforme a las cláusulas duodécimas de los mismos, las modificaciones
propuestas se consideran justificadas.
Conforme a lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa
(segunda), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Ampliar el plazo establecido para la ejecución de actuaciones del convenio de 26
de agosto de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 3 millones de euros
prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, del convenio de 30
de diciembre de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 5 millones de euros
prevista en el Real Decreto 449/2022 de 14 de junio y del convenio de 30 de diciembre
de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 2 millones de euros prevista en el
Real Decreto 1011/2022 de 5 de diciembre, de en aplicación de lo previsto en el Real
Decreto 167/2025, de 4 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se aprueba la modificación del anexo de actuaciones del convenio de 26 de agosto
de 2022 por el que se instrumenta la subvención de 3 millones de euros prevista en el
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, entre la Secretaría de Estado de Turismo y
la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (por el que se
instrumenta la subvención de 3 millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021,
de 21 de diciembre).
cve: BOE-A-2025-11880
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.