Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77342

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
11931

Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas
para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de
la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas
tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas
por las Asociaciones Judiciales.

La formación de la Carrera judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida
profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a
un Poder Judicial independiente y eficaz.
Al Consejo General del Poder Judicial le compete la formación y perfeccionamiento
de los miembros de la Carrera Judicial y, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, garantizará que todos los integrantes de la Carrera Judicial reciban
una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.
Los miembros de la Carrera Judicial y los alumnos de la Escuela Judicial en fase de
prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo, con el fin de completar su
formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas como
complemento de su formación específica. Asimismo, es habitual que las Asociaciones
Judiciales realicen actividades, en las que participan integrantes de la Carrera Judicial,
con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que
les son propias.
Como consecuencia de la valoración positiva de las referidas acciones formativas se
entiende necesario apoyarlas desde el punto de vista económico.
A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al
Acuerdo de 9 de junio de 2022 de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 2022), por el que se
aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de
actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la
Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las
auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
Por todo ello se resuelve:
Objeto de la convocatoria

1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no
organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por
miembros de la Carrera judicial y alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas
tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio
de 2025 como complemento de su formación específica y para el perfeccionamiento de
las lenguas extranjeras y de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas que no
sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Serán objeto de ayuda económica:
– Los importes satisfechos en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los
pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el/la solicitante
en universidades, centros de estudios, instituciones públicas o privadas organizadoras
de actividades formativas, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.

cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es

Primero.