Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77343

– El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de
exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.
– El importe abonado en concepto de libros de texto necesarios para la realización
de la actividad, quedando excluidos aquellos libros que no sean manuales propios del
curso o diccionarios en el caso de los estudios de idiomas. No se abonarán por tanto
libros del género narrativo, ensayo, biografía, etc.; así como los gastos de envío de los
libros adquiridos.
Para los estudios realizados por alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas
tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo, serán objeto de ayudas los importes
correspondientes a actividades iniciadas a partir del comienzo de estas fases.
3. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 484, del
Programa 111O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para
el año 2025, por un importe máximo de 90.000,00 euros.
Segundo.
1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que,
auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros
de la Carrera Judicial, realizadas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del
Programa 111O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para
el año 2025, por un importe máximo de 32.500,00 euros.
Requisitos de los/as solicitantes
Tercero.
Podrán solicitar estas ayudas:
1. Quienes integren la Carrera Judicial que se encuentren, en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente
convocatoria, en servicio activo o en situación de excedencia voluntaria para el cuidado
de un hijo, y también los alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o
en fase de sustitución o refuerzo, que hayan realizado estudios o participado en
actividades formativas objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, así como
estudios de lenguas extranjeras o lenguas propias de las Comunidades Autónomas que
no sean objeto de otro tipo de ayuda o subvención.
2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial,
que justifiquen un mínimo de 50 afiliados/as, y que hayan impulsado actividades de
formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
Solicitudes

Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus respectivas solicitudes según los
modelos que figuran en los anexos I (ayudas a formación especializada), II (ayudas a
formación en idiomas) y III (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente
convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder
Judicial, de la forma que se señala en el apartado quinto de la convocatoria, debiendo
realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición

cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.