Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77345
El beneficiario de la ayuda debe conservar los documentos originales durante cuatro
años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria y serán presentados
a requerimiento del CGPJ.
2.
Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.
– Anexo III, de solicitud por realización de actividades formativas impulsadas por las
Asociaciones Judiciales y dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial, debidamente
cumplimentado y firmado electrónicamente.
Deberán acompañar:
● Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los
beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a
las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que
exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
● Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización
efectiva de la actividad objeto de subvención.
● Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
Asimismo, la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del
Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la
ayuda económica.
A las asociaciones beneficiarias de las subvenciones se les podrá requerir la
presentación de los justificantes y/o copia de los estados financieros anuales que les
sean exigibles conforme a la legislación específica, de conformidad con la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y
sanciones que al efecto señala la citada Ley.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
○ Anexo IV: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Indemnizaciones por razón de servicio por
la participación en actividades de formación, debidamente cumplimentado y firmado
electrónicamente, incluyendo identificación de los participantes, destino, importe
justificado, importe subvencionable, fecha de pago y referencia del documento.
○ Anexo V: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Otras facturas, debidamente
cumplimentado y firmado electrónicamente, con identificación del proveedor, número de
factura, fecha de expedición, fecha de pago, importe justificado, importe subvencionable,
la relación de participantes y la referencia del documento.
○ Anexo VI: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Facturas de indemnizaciones por razón de
servicio, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, con identificación del
proveedor, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, importe justificado,
importe subvencionable, la relación de participantes y la referencia del documento.
○ Anexo VII: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Retribuciones colaboradores/as docentes
de actividades de formación, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente,
con identificación del colaborador/a docente, importe justificado, importe subvencionable,
fecha de pago y la referencia del documento.
○ Documento electrónico o copia digitalizada de las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de
los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77345
El beneficiario de la ayuda debe conservar los documentos originales durante cuatro
años a contar desde la resolución administrativa de la Convocatoria y serán presentados
a requerimiento del CGPJ.
2.
Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.
– Anexo III, de solicitud por realización de actividades formativas impulsadas por las
Asociaciones Judiciales y dirigidas a quienes integran la Carrera Judicial, debidamente
cumplimentado y firmado electrónicamente.
Deberán acompañar:
● Una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los
beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley de Subvenciones, con especial referencia a
las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que
exige el apartado 1 e) de dicho precepto, desarrollado por el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
● Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización
efectiva de la actividad objeto de subvención.
● Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
Asimismo, la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del
Poder Judicial informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la
ayuda económica.
A las asociaciones beneficiarias de las subvenciones se les podrá requerir la
presentación de los justificantes y/o copia de los estados financieros anuales que les
sean exigibles conforme a la legislación específica, de conformidad con la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y
sanciones que al efecto señala la citada Ley.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
○ Anexo IV: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Indemnizaciones por razón de servicio por
la participación en actividades de formación, debidamente cumplimentado y firmado
electrónicamente, incluyendo identificación de los participantes, destino, importe
justificado, importe subvencionable, fecha de pago y referencia del documento.
○ Anexo V: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Otras facturas, debidamente
cumplimentado y firmado electrónicamente, con identificación del proveedor, número de
factura, fecha de expedición, fecha de pago, importe justificado, importe subvencionable,
la relación de participantes y la referencia del documento.
○ Anexo VI: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Facturas de indemnizaciones por razón de
servicio, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, con identificación del
proveedor, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, importe justificado,
importe subvencionable, la relación de participantes y la referencia del documento.
○ Anexo VII: Relación de Ayudas para la financiación de actividades de formación
impulsadas por las Asociaciones Judiciales – Retribuciones colaboradores/as docentes
de actividades de formación, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente,
con identificación del colaborador/a docente, importe justificado, importe subvencionable,
fecha de pago y la referencia del documento.
○ Documento electrónico o copia digitalizada de las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de
los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.