Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77346
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Quinto.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo
General del Poder Judicial, deberán presentarse, junto a la documentación indicada en el
apartado cuarto, de forma digitalizada, a través del formulario disponible en la página
web del poderjudicial: https://www.poderjudicial.es/sede/es/Registro/Tramites-CGPJ/
Formulario-dirigido-a-Formacion-Continua---CGPJ/.
En el caso de que el número de documentos sea superior al admitido por el
formulario se presentará de manera fraccionada hasta complementar la documentación a
presentar.
La presentación de solicitudes se realizará conforme a los siguientes plazos:
1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial y
alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o
refuerzo.
El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado
cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2025.
2.
Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.
El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el
apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 7 de julio de 2025.
Criterios de valoración
Sexto.
Los/as solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente
convocatoria, serán beneficiarios/as para la concesión de la ayuda económica, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de la
Comisión Permanente de 9 de junio de 2022, se distinguirá entre los gastos
correspondientes a formación especializada y los gastos correspondientes a la formación
en idiomas.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de
los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con
un máximo por persona y año de 800 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de
formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por
persona y año de 1.200 euros y de 800 para la ayuda de mayor cuantía.
En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la
totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito
entre los concurrentes
2.
Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y
pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, por el beneficiario
en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera
Judicial y alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de
sustitución o refuerzo:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77346
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Quinto.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo
General del Poder Judicial, deberán presentarse, junto a la documentación indicada en el
apartado cuarto, de forma digitalizada, a través del formulario disponible en la página
web del poderjudicial: https://www.poderjudicial.es/sede/es/Registro/Tramites-CGPJ/
Formulario-dirigido-a-Formacion-Continua---CGPJ/.
En el caso de que el número de documentos sea superior al admitido por el
formulario se presentará de manera fraccionada hasta complementar la documentación a
presentar.
La presentación de solicitudes se realizará conforme a los siguientes plazos:
1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial y
alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o
refuerzo.
El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado
cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2025.
2.
Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.
El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el
apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizara el día 7 de julio de 2025.
Criterios de valoración
Sexto.
Los/as solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente
convocatoria, serán beneficiarios/as para la concesión de la ayuda económica, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de la
Comisión Permanente de 9 de junio de 2022, se distinguirá entre los gastos
correspondientes a formación especializada y los gastos correspondientes a la formación
en idiomas.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de
los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con
un máximo por persona y año de 800 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de
formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por
persona y año de 1.200 euros y de 800 para la ayuda de mayor cuantía.
En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la
totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito
entre los concurrentes
2.
Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y
pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, por el beneficiario
en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera
Judicial y alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de
sustitución o refuerzo: