Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77348
2. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la valoración de las
solicitudes efectuadas, tanto de quienes integran la carrera judicial, como de los alumnos
de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y
de las asociaciones judiciales. El acuerdo de la Comisión de Asuntos Económicos será
notificado a los/las solicitantes a través de la Extranet del Poder Judicial
(www.poderjudicial.es) y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es,
concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación, para formular
alegaciones y presentar documentación complementaria.
3. Con las alegaciones recibidas, el órgano instructor elevará propuesta de
resolución a la Comisión de Asuntos Económicos; y con su conformidad, se elevará
propuesta de aprobación definitiva a la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a
partir de la fecha final de presentación de solicitudes; dicha resolución será comunicada
por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y publicada
en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder
Judicial.
Incumplimiento de las condiciones de concesión
Octavo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que
deberá atender al principio de proporcionalidad.
Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los
supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o
muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar a una minoración del importe de
la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.
Recursos y aplicación
1. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Contra el acuerdo que aprueba la presente Convocatoria podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77348
2. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos la valoración de las
solicitudes efectuadas, tanto de quienes integran la carrera judicial, como de los alumnos
de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y
de las asociaciones judiciales. El acuerdo de la Comisión de Asuntos Económicos será
notificado a los/las solicitantes a través de la Extranet del Poder Judicial
(www.poderjudicial.es) y de la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es,
concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación, para formular
alegaciones y presentar documentación complementaria.
3. Con las alegaciones recibidas, el órgano instructor elevará propuesta de
resolución a la Comisión de Asuntos Económicos; y con su conformidad, se elevará
propuesta de aprobación definitiva a la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a
partir de la fecha final de presentación de solicitudes; dicha resolución será comunicada
por correo electrónico a la cuenta de correo electrónico @poderjudicial.es, y publicada
en la Extranet del Poder Judicial y en la página web del Consejo General del Poder
Judicial.
Incumplimiento de las condiciones de concesión
Octavo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, que
deberá atender al principio de proporcionalidad.
Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el/la solicitante en los
supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o
muy graves por la Comisión Permanente y darán lugar a una minoración del importe de
la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.
Recursos y aplicación
1. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Contra el acuerdo que aprueba la presente Convocatoria podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-11931
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