Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77347
Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de
formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo
para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del
Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a
los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el
desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superarse los importes
recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el
Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización
y desarrollo de éstas.
c. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación
de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias se aplicarán los siguientes
criterios:
a) El 80 % de la cantidad prevista se distribuirá a través de un módulo base
progresivo, en función del porcentaje de afiliados/as a cada Asociación Judicial, según la
escala que se indica:
1. Hasta un 5 % de afiliados/as (con un mínimo de 50): el 5 % del porcentaje
señalado.
2. Más de un 5 % y hasta un 10 % de afiliados: el 10 % del porcentaje señalado.
3. A partir del 10 % de afiliados: el 20 % del porcentaje señalado.
En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo,
se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10 % de los
afiliados.
En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado
superara el 80 % de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada
una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.
b) Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20 % restante después
de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las
Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados/as
acreditados/as, y siempre que se justifique al menos 50.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en
concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de
los costes de la actividad, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención, en su
caso, de las mismas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada
o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad subvencionada.
Órgano de instrucción y procedimiento de resolución
1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial,
integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor,
examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as
solicitantes, de manera simultánea, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde su notificación, subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha
documentación. La notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de
correo electrónico @poderjudicial.es de cada solicitante, sirviendo la misma de
notificación en forma a todos los efectos.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77347
Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de
formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo
para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del
Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a
los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el
desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superarse los importes
recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el
Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización
y desarrollo de éstas.
c. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación
de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias se aplicarán los siguientes
criterios:
a) El 80 % de la cantidad prevista se distribuirá a través de un módulo base
progresivo, en función del porcentaje de afiliados/as a cada Asociación Judicial, según la
escala que se indica:
1. Hasta un 5 % de afiliados/as (con un mínimo de 50): el 5 % del porcentaje
señalado.
2. Más de un 5 % y hasta un 10 % de afiliados: el 10 % del porcentaje señalado.
3. A partir del 10 % de afiliados: el 20 % del porcentaje señalado.
En caso de que existiera remanente en la cantidad correspondiente a este módulo,
se distribuiría a partes iguales entre las Asociaciones que superen el 10 % de los
afiliados.
En caso de que la suma de los importes calculados conforme a este apartado
superara el 80 % de la subvención total prevista en la convocatoria, la asignación a cada
una de las asociaciones beneficiarias se minorará proporcionalmente.
b) Asignación de un importe adicional, correspondiente al 20 % restante después
de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las
Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados/as
acreditados/as, y siempre que se justifique al menos 50.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en
concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de
los costes de la actividad, debiendo comunicar al órgano concedente la obtención, en su
caso, de las mismas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada
o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad subvencionada.
Órgano de instrucción y procedimiento de resolución
1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial,
integrado al menos por dos de sus Letrados/as, actuará como órgano instructor,
examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los/as
solicitantes, de manera simultánea, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde su notificación, subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha
documentación. La notificación se efectuará, exclusivamente, a través de la cuenta de
correo electrónico @poderjudicial.es de cada solicitante, sirviendo la misma de
notificación en forma a todos los efectos.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.