Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-11893)
Orden ECM/609/2025, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Aniversario del Nacimiento de Antonio Machado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77247
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/609/2025, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Aniversario
del Nacimiento de Antonio Machado».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece
que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le
atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus
competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la
representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los
grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en el año 2025 de los 150 años del nacimiento de
Antonio Machado, figura universal de la literatura española, se emite una moneda de
colección. Miembro destacado de la llamada Generación del 98, Antonio Machado fue uno
de los grandes poetas españoles del siglo XX. Algunos de sus trabajos más reconocidos,
como «Soledades, galerías y otros poemas» o «Campos de Castilla», fueron obras que
traspasaron nuestras fronteras, poemarios que reflejan su profundo vínculo con las tierras
castellanas y una reflexión sobre el paso del tiempo, la vida y la búsqueda de sentido.
Varios de los poemas del célebre poeta sevillano, como «Caminante, no hay camino» o
«La saeta», forman ya parte del acervo cultural de nuestro país.
cve: BOE-A-2025-11893
Verificable en https://www.boe.es
11893
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77247
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/609/2025, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Aniversario
del Nacimiento de Antonio Machado».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece
que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le
atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus
competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la
representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los
grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en el año 2025 de los 150 años del nacimiento de
Antonio Machado, figura universal de la literatura española, se emite una moneda de
colección. Miembro destacado de la llamada Generación del 98, Antonio Machado fue uno
de los grandes poetas españoles del siglo XX. Algunos de sus trabajos más reconocidos,
como «Soledades, galerías y otros poemas» o «Campos de Castilla», fueron obras que
traspasaron nuestras fronteras, poemarios que reflejan su profundo vínculo con las tierras
castellanas y una reflexión sobre el paso del tiempo, la vida y la búsqueda de sentido.
Varios de los poemas del célebre poeta sevillano, como «Caminante, no hay camino» o
«La saeta», forman ya parte del acervo cultural de nuestro país.
cve: BOE-A-2025-11893
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