Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-11893)
Orden ECM/609/2025, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «150 Aniversario del Nacimiento de Antonio Machado».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77248
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «150 Aniversario del Nacimiento de Antonio Machado».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce en el fondo el número 150. Sobre él aparecen las
imágenes de una maleta con unos libros, una marina y unas flores de azahar. A su
izquierda, en sentido vertical descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. En la
parte inferior de la moneda, en forma curva, figura la leyenda 1875-2025.
En el reverso se reproduce una imagen de Antonio Machado, correspondiente a una
fotografía realizada por Alfonso Sánchez Portela. A su izquierda, y sobre el dibujo de una
pluma, aparece, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 10 EURO;
más abajo, figura la firma del poeta. A la derecha de la imagen, se sitúa la marca de
Ceca. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en forma curva, aparece la
leyenda 150 ANIVERSARIO ANTONIO MACHADO.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar a partir de junio de 2025.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, procederá al
pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2025-11893
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77248
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «150 Aniversario del Nacimiento de Antonio Machado».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce en el fondo el número 150. Sobre él aparecen las
imágenes de una maleta con unos libros, una marina y unas flores de azahar. A su
izquierda, en sentido vertical descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. En la
parte inferior de la moneda, en forma curva, figura la leyenda 1875-2025.
En el reverso se reproduce una imagen de Antonio Machado, correspondiente a una
fotografía realizada por Alfonso Sánchez Portela. A su izquierda, y sobre el dibujo de una
pluma, aparece, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 10 EURO;
más abajo, figura la firma del poeta. A la derecha de la imagen, se sitúa la marca de
Ceca. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas y en forma curva, aparece la
leyenda 150 ANIVERSARIO ANTONIO MACHADO.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar a partir de junio de 2025.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, procederá al
pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
cve: BOE-A-2025-11893
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.