Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-11933)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77367
serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con
la normativa general al efecto.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto del presente convenio disponer la cooperación entre la Universidad de
Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo del Programa de
«Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional»
durante el tiempo en que este convenio se encuentre en vigor, cuyos programas
docentes, profesorado y otras características se detallan, con carácter preliminar, en el
anexo n.º 1 de este documento.
Segunda.
La colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander se concreta en las siguientes
iniciativas:
A. La concesión a la Universidad de Cantabria de una aportación máxima
de 10.000 euros destinada a financiar becas de matrícula del citado máster:
La adjudicación de las becas será cometido exclusivo de la Universidad de
Cantabria, y se realizará por la Comisión académica del título de acuerdo con lo previsto
al respecto por su normativa de Estudios Propios sin que la Autoridad Portuaria asuma
ninguna responsabilidad directa no subsidiaria con relación a la misma.
Dicha cantidad se liquidará una vez que el convenio sea eficaz. El pago se realizará
en la cuenta corriente **** de ****, a nombre de la Universidad de Cantabria.
Esta operación no está sujeta a IVA, de conformidad con el mencionado artículo 25
de la Ley 49/2002 y el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
B. La Autoridad Portuaria de Santander recibirá, para la realización de prácticas,
hasta un máximo de cuatro estudiantes matriculados en las ediciones del Máster que
sean objeto de desarrollo mientras permanezca vigente este convenio, en las
condiciones establecidas en el convenio para la cooperación educativa suscrito entre
ambas partes en fecha 4 de mayo de 2021 (BOE núm. 125, de 26 de mayo).
Por su parte, la Universidad de Cantabria, a través de la Comisión Académica del
Programa, enviará, para la información de la Autoridad Portuaria de Santander, una
copia de la memoria-informe que se emita sobre la actividad docente desarrollada, como
garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la
actividad programada.
La Universidad de Cantabria se obliga a utilizar íntegramente las cantidades
aportadas por la Autoridad Portuaria de Santander en la financiación de becas de
matrícula del citado Máster. En el caso de que las becas financiadas con la aportación
efectuada por la Autoridad Portuaria quedasen total o parcialmente desiertas, el importe
remanente será reembolsado a la Autoridad Portuaria de Santander, en los términos
establecidos por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11933
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77367
serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con
la normativa general al efecto.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto del presente convenio disponer la cooperación entre la Universidad de
Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo del Programa de
«Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional»
durante el tiempo en que este convenio se encuentre en vigor, cuyos programas
docentes, profesorado y otras características se detallan, con carácter preliminar, en el
anexo n.º 1 de este documento.
Segunda.
La colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander se concreta en las siguientes
iniciativas:
A. La concesión a la Universidad de Cantabria de una aportación máxima
de 10.000 euros destinada a financiar becas de matrícula del citado máster:
La adjudicación de las becas será cometido exclusivo de la Universidad de
Cantabria, y se realizará por la Comisión académica del título de acuerdo con lo previsto
al respecto por su normativa de Estudios Propios sin que la Autoridad Portuaria asuma
ninguna responsabilidad directa no subsidiaria con relación a la misma.
Dicha cantidad se liquidará una vez que el convenio sea eficaz. El pago se realizará
en la cuenta corriente **** de ****, a nombre de la Universidad de Cantabria.
Esta operación no está sujeta a IVA, de conformidad con el mencionado artículo 25
de la Ley 49/2002 y el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
B. La Autoridad Portuaria de Santander recibirá, para la realización de prácticas,
hasta un máximo de cuatro estudiantes matriculados en las ediciones del Máster que
sean objeto de desarrollo mientras permanezca vigente este convenio, en las
condiciones establecidas en el convenio para la cooperación educativa suscrito entre
ambas partes en fecha 4 de mayo de 2021 (BOE núm. 125, de 26 de mayo).
Por su parte, la Universidad de Cantabria, a través de la Comisión Académica del
Programa, enviará, para la información de la Autoridad Portuaria de Santander, una
copia de la memoria-informe que se emita sobre la actividad docente desarrollada, como
garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la
actividad programada.
La Universidad de Cantabria se obliga a utilizar íntegramente las cantidades
aportadas por la Autoridad Portuaria de Santander en la financiación de becas de
matrícula del citado Máster. En el caso de que las becas financiadas con la aportación
efectuada por la Autoridad Portuaria quedasen total o parcialmente desiertas, el importe
remanente será reembolsado a la Autoridad Portuaria de Santander, en los términos
establecidos por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11933
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.