Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-11933)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77368
Cuarta.
La Universidad de Cantabria se compromete a destacar la colaboración de la
Autoridad Portuaria de Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión de los Programas (programas de mano, carteles, ruedas de prensa,
comunicados, publicidad, páginas web, material didáctico, etc.), respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.
Quinta.
En el caso de que la Universidad de Cantabria estuviese interesada en realizar algún
tipo de publicación con el contenido docente del Programa, se hará constar en el mismo
a la Autoridad Portuaria de Santander, a la que enviarán unos ejemplares como garantía
de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la actividad
programada.
Sexta.
La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de
publicidad, comunicados de prensa, etc. sobre su participación como entidad
colaboradora en la organización del «Máster de Formación Permanente en Comercio,
Transportes y Logística Internacional». comprometiéndose a citar, en todo caso, a la
Universidad de Cantabria.
Séptima.
La vigencia del presente convenio finalizará el 30 de septiembre de 2025, resultando
eficaz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, «una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Octava.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto. No obstante, lo anterior, las prácticas
que ya estuvieran iniciadas podrán finalizarse según las previsiones iniciales.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una comisión mixta formada por
cve: BOE-A-2025-11933
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77368
Cuarta.
La Universidad de Cantabria se compromete a destacar la colaboración de la
Autoridad Portuaria de Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión de los Programas (programas de mano, carteles, ruedas de prensa,
comunicados, publicidad, páginas web, material didáctico, etc.), respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.
Quinta.
En el caso de que la Universidad de Cantabria estuviese interesada en realizar algún
tipo de publicación con el contenido docente del Programa, se hará constar en el mismo
a la Autoridad Portuaria de Santander, a la que enviarán unos ejemplares como garantía
de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la actividad
programada.
Sexta.
La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de
publicidad, comunicados de prensa, etc. sobre su participación como entidad
colaboradora en la organización del «Máster de Formación Permanente en Comercio,
Transportes y Logística Internacional». comprometiéndose a citar, en todo caso, a la
Universidad de Cantabria.
Séptima.
La vigencia del presente convenio finalizará el 30 de septiembre de 2025, resultando
eficaz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, «una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Octava.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto. No obstante, lo anterior, las prácticas
que ya estuvieran iniciadas podrán finalizarse según las previsiones iniciales.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una comisión mixta formada por
cve: BOE-A-2025-11933
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: