Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11939)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77456
y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para la atención
del acoso o la violencia contra las personas LGTBI; todo ello de conformidad con el
artículo 15.1 de la Ley 4/2023 y su desarrollo reglamentario realizado por el Real
Decreto 1026/2024.
2.
Partes negociadoras
Este anexo ha sido negociado y acordado por la Comisión Negociadora del vigente
VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio
núm. 90007282011991, publicado en el BOE, de fecha 27 de septiembre de 2023), que
está formada por las mismas entidades que firmaron este Convenio Colectivo.
3.
Ámbitos de aplicación
El ámbito territorial, funcional, personal y temporal de este anexo es el establecido,
respectivamente, en los artículos 2, 3, 4 y 5 del referido VII Convenio Colectivo.
No obstante, como excepción a lo previsto en dichos preceptos, se pacta que el
presente anexo entrará en vigor en fecha 4 de abril de 2025 y, además, será aplicable
también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante
los períodos de prestación de servicios en la empresa Sintax Logística, SA; ello sin
perjuicio del ámbito personal más extenso del punto 6 de este anexo (protocolo).
4.
Procedimiento de solución de discrepancias
El procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en
aplicación e interpretación de las medidas acordadas en este anexo será el siguiente:
– Cualquiera de las partes podrá plantear por escrito la cuestión a la Comisión
Paritaria del citado VII Convenio Colectivo.
– Planteada así la cuestión, se aplicará el procedimiento regulado en el artículo 8.3
de dicho Convenio Colectivo.
5.
a)
Medidas planificadas
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación:
El VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (en adelante, «VII
Convenio») ya recoge en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no
discriminación, que contribuyen a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar
en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
En este sentido, el artículo 11 de este convenio prohíbe expresamente, entre otras,
toda discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
Igualmente, otros preceptos de dicho convenio también contribuyen al referido
objetivo: por ejemplo, el artículo 18 (promoción y formación), los artículos 25 y ss.
(permisos), el artículo 58 (protección frente al acoso), etc.
Acceso al empleo:
La Empresa contribuirá a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, ello especialmente a través de la formación adecuada de las personas
que participen en los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección y contratación se basarán en criterios claros y concretos,
evitando cualquier discriminación por razón de los factores a que se refiere el artículo 11
del VII Convenio.
Igualmente, dichos procesos priorizarán la formación o idoneidad de la persona para
el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o de su
cve: BOE-A-2025-11939
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77456
y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para la atención
del acoso o la violencia contra las personas LGTBI; todo ello de conformidad con el
artículo 15.1 de la Ley 4/2023 y su desarrollo reglamentario realizado por el Real
Decreto 1026/2024.
2.
Partes negociadoras
Este anexo ha sido negociado y acordado por la Comisión Negociadora del vigente
VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio
núm. 90007282011991, publicado en el BOE, de fecha 27 de septiembre de 2023), que
está formada por las mismas entidades que firmaron este Convenio Colectivo.
3.
Ámbitos de aplicación
El ámbito territorial, funcional, personal y temporal de este anexo es el establecido,
respectivamente, en los artículos 2, 3, 4 y 5 del referido VII Convenio Colectivo.
No obstante, como excepción a lo previsto en dichos preceptos, se pacta que el
presente anexo entrará en vigor en fecha 4 de abril de 2025 y, además, será aplicable
también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante
los períodos de prestación de servicios en la empresa Sintax Logística, SA; ello sin
perjuicio del ámbito personal más extenso del punto 6 de este anexo (protocolo).
4.
Procedimiento de solución de discrepancias
El procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en
aplicación e interpretación de las medidas acordadas en este anexo será el siguiente:
– Cualquiera de las partes podrá plantear por escrito la cuestión a la Comisión
Paritaria del citado VII Convenio Colectivo.
– Planteada así la cuestión, se aplicará el procedimiento regulado en el artículo 8.3
de dicho Convenio Colectivo.
5.
a)
Medidas planificadas
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación:
El VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (en adelante, «VII
Convenio») ya recoge en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no
discriminación, que contribuyen a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar
en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
En este sentido, el artículo 11 de este convenio prohíbe expresamente, entre otras,
toda discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
Igualmente, otros preceptos de dicho convenio también contribuyen al referido
objetivo: por ejemplo, el artículo 18 (promoción y formación), los artículos 25 y ss.
(permisos), el artículo 58 (protección frente al acoso), etc.
Acceso al empleo:
La Empresa contribuirá a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, ello especialmente a través de la formación adecuada de las personas
que participen en los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección y contratación se basarán en criterios claros y concretos,
evitando cualquier discriminación por razón de los factores a que se refiere el artículo 11
del VII Convenio.
Igualmente, dichos procesos priorizarán la formación o idoneidad de la persona para
el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o de su
cve: BOE-A-2025-11939
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b)