Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11939)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77457

expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.
c)

Clasificación y promoción profesional:

La Empresa, a través del sistema de clasificación profesional que recoge el VII
Convenio, garantizará que no se produzca ningún tipo de discriminación directa o
indirecta para las personas LGTBI.
La promoción profesional y los ascensos se regirán por los criterios establecidos en
el artículo 18 del VII Convenio, prohibiéndose cualquier discriminación directa o indirecta
para las personas LGTBI y garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
d)

Formación, sensibilización y lenguaje:

La Empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de
personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberá contener esta formación serán los recogidos en el
anexo I, apartado cuarto, del Real Decreto 1026/2024.
La Empresa también fomentará medidas para garantizar la utilización de un lenguaje
respetuoso con la diversidad.
e)

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:

La Empresa promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros.
Para ello, la Empresa garantizará la protección contra comportamientos LGTBI
fóbicos, especialmente, a través del protocolo frente al acoso y la violencia en el trabajo
que se indica en el apartado 6 de este anexo.
f) Permisos y beneficios sociales:
La Empresa atenderá a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin
discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido, la Empresa garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute
en condiciones de igualdad de los permisos que estuvieran establecidos legal o
convencionalmente para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con
especial atención a las personas trans.
Régimen disciplinario:

Los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad
sexual o la expresión de género de las personas trabajadoras podrán constituir faltas
leves, graves o muy graves, según su gravedad conforme al régimen disciplinario
previsto en los artículos 50 y ss. del vigente VII Convenio; y serán sancionables
conforme a estos preceptos.
6.
a)

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
Ámbito de aplicación:

El presente protocolo tendrá los ámbitos de aplicación que se indican en el punto 3
de este anexo.

cve: BOE-A-2025-11939
Verificable en https://www.boe.es

g)