Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11939)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de Sintax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77458

No obstante, respecto del ámbito personal, se pacta que el presente protocolo será
aplicable a todas las personas que trabajan en la Empresa, independientemente del
vínculo jurídico que las una a ésta, siempre que desarrollen su actividad dentro del
ámbito organizativo de la Empresa. También se aplicará a quienes soliciten un puesto de
trabajo en la Empresa, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y
visitas.
b)

Declaración de principios (prohibición de discriminación):

Se manifiesta aquí el compromiso explícito y firme de la Empresa y de la
representación de los/las trabajadores/as de no tolerar en el seno de la Empresa ningún
tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Y se reafirman en que
la política de la Empresa es la de tolerancia cero frente el acoso.
Queda, por tanto, expresa y rotundamente prohibido cualquier comportamiento o
conducta de esta naturaleza.
c)

Acoso y violencia contra las personas LGTBI:

De conformidad con el artículo 3.d) de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, es acoso discriminatorio cualquier conducta realizada por razón de
alguna de las causas de discriminación previstas en la citada ley (orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género y características sexuales), con el objetivo o la
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y
de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
d)

Procedimiento:

La Empresa y los representantes de los trabajadores ratifican aquí el protocolo
general frente al acoso y la violencia actualmente existente en la Empresa: el
denominado «Protocolo para las situaciones de acoso sexual o por razón de sexo y
acoso moral».
Además, se acuerda que este Protocolo será también aplicable frente al acoso y la
violencia contra las personas LGTBI, por lo que se amplía expresamente dicho Protocolo
para estas situaciones.
Por tanto, el referido Protocolo en toda su extensión (principios, acción preventiva,
procedimiento de actuación, etc.) será aplicable también para prevenir, detectar y actuar
frente a situaciones de acoso y violencia contra las personas LGTBI; además de que, en
su aplicación ante esas situaciones, se tendrá en cuenta todo lo dispuesto en el presente
anexo.

Acta 3.
Fecha: 4 de abril de 2025.
Hora: 10:00 h.
Lugar: Calle Diputación, n.º 279, planta 2.ª, 08007 Barcelona.
Asistentes
Representación social:
– Sección Sindical de la CGT a nivel de empresa en Sintax Logística, SA: Eva
Valladares de Gracia, Jorge Jábega Ochoa, Antonia Hernández Mogio, Ester Parra
Latorre y María Reales Fernández.

cve: BOE-A-2025-11939
Verificable en https://www.boe.es

Reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de la empresa
Sintax Logística, SA (sobre medidas de protección de las personas LGTBI)