Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11940)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento que modifica el VIII Convenio colectivo mediante el que se aprueba la inclusión del conjunto planificado de medidas para la igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77467
VII. Resolución del procedimiento.
En la resolución del procedimiento se tomarán las medidas de actuación necesarias
teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del
informe emitido tras la oportuna investigación.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación
e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente
sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas
correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la
víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a
archivar la denuncia.
VIII. Información.
cve: BOE-A-2025-11940
Verificable en https://www.boe.es
La empresa, de existir denuncias presentadas por situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género de personas LGTBI, informará,
semestralmente, a efectos estadísticos, a su órgano interno de seguimiento del plan de
igualdad, de existir dicho órgano en la empresa, del número total de denuncias y de si se
han constatado o no indicios de acoso en las mismas, respetando en cualquier caso la
confidencialidad de las personas afectadas.
Asimismo, la empresa informará, en los mismos términos del párrafo anterior, a la
representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo de las personas
afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77467
VII. Resolución del procedimiento.
En la resolución del procedimiento se tomarán las medidas de actuación necesarias
teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del
informe emitido tras la oportuna investigación.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación
e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente
sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas
correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la
víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a
archivar la denuncia.
VIII. Información.
cve: BOE-A-2025-11940
Verificable en https://www.boe.es
La empresa, de existir denuncias presentadas por situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género de personas LGTBI, informará,
semestralmente, a efectos estadísticos, a su órgano interno de seguimiento del plan de
igualdad, de existir dicho órgano en la empresa, del número total de denuncias y de si se
han constatado o no indicios de acoso en las mismas, respetando en cualquier caso la
confidencialidad de las personas afectadas.
Asimismo, la empresa informará, en los mismos términos del párrafo anterior, a la
representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo de las personas
afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X