Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77420
Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el permiso será de cuatro días laborables. En este caso, una vez iniciado el
permiso, los cuatro días laborables se disfrutarán de forma continuada.
Se considera desplazamiento a estos efectos los realizados desde el domicilio de la
persona trabajadora, superiores a 80 kilómetros de ida y 80 de vuelta.
No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 80 kilómetros de
distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio
peninsular a las islas, a Ceuta o Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la
península, así como entre Islas.
Las Organizaciones u Organismos en su caso, con las Secciones Sindicales
correspondientes podrán alcanzar acuerdos en esta materia que, puntualicen, maticen y
equiparen el máximo de 80 kilómetros de ida y vuelta, en función de los medios de
transportes existentes y el tiempo que se tarde ir de un lugar a otro y, otras
circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una
travesía más larga y complicada.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Los citados días de permiso que correspondan por accidente o enfermedad grave
que precise hospitalización se podrán disfrutar en todo caso durante el período en que
esté hospitalizado el pariente de la persona trabajadora, bien seguidos o de forma
alterna y previa comunicación expresa de los días a disfrutar; o en los dos días
siguientes laborables al alta hospitalaria.
d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la Organización u Organismo en su caso, pasar a la
persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en UGT.
f) Tres días laborables de libre disposición, a pactar entre la Organización u
Organismo en su caso y la persona trabajadora.
Aquellas personas trabajadoras que no estén contratadas durante todo el año
disfrutarán de un día de libre disposición si trabajan hasta un cuatrimestre, disfrutarán de
dos días de libre disposición si trabajan hasta dos cuatrimestres, y disfrutarán de tres
días de libre disposición si trabajan hasta tres cuatrimestres.
g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, tanto durante
la jornada como al principio o final de la misma. Dentro del marco de la conciliación de la
vida familiar y laboral, y con objeto de armonizar esta, dentro de las responsabilidades
de hombres y mujeres, el tiempo destinado al cuidado del lactante podrá agruparse en
un periodo de veinticinco días laborables. Esta medida tiene por objeto no sólo una mejor
organización del trabajo, sino, y eso es lo más importante, una mayor y mejor atención a
los hijos e hijas. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por las
personas interesadas y debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77420
Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el permiso será de cuatro días laborables. En este caso, una vez iniciado el
permiso, los cuatro días laborables se disfrutarán de forma continuada.
Se considera desplazamiento a estos efectos los realizados desde el domicilio de la
persona trabajadora, superiores a 80 kilómetros de ida y 80 de vuelta.
No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 80 kilómetros de
distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio
peninsular a las islas, a Ceuta o Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la
península, así como entre Islas.
Las Organizaciones u Organismos en su caso, con las Secciones Sindicales
correspondientes podrán alcanzar acuerdos en esta materia que, puntualicen, maticen y
equiparen el máximo de 80 kilómetros de ida y vuelta, en función de los medios de
transportes existentes y el tiempo que se tarde ir de un lugar a otro y, otras
circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una
travesía más larga y complicada.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Los citados días de permiso que correspondan por accidente o enfermedad grave
que precise hospitalización se podrán disfrutar en todo caso durante el período en que
esté hospitalizado el pariente de la persona trabajadora, bien seguidos o de forma
alterna y previa comunicación expresa de los días a disfrutar; o en los dos días
siguientes laborables al alta hospitalaria.
d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la Organización u Organismo en su caso, pasar a la
persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en UGT.
f) Tres días laborables de libre disposición, a pactar entre la Organización u
Organismo en su caso y la persona trabajadora.
Aquellas personas trabajadoras que no estén contratadas durante todo el año
disfrutarán de un día de libre disposición si trabajan hasta un cuatrimestre, disfrutarán de
dos días de libre disposición si trabajan hasta dos cuatrimestres, y disfrutarán de tres
días de libre disposición si trabajan hasta tres cuatrimestres.
g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, tanto durante
la jornada como al principio o final de la misma. Dentro del marco de la conciliación de la
vida familiar y laboral, y con objeto de armonizar esta, dentro de las responsabilidades
de hombres y mujeres, el tiempo destinado al cuidado del lactante podrá agruparse en
un periodo de veinticinco días laborables. Esta medida tiene por objeto no sólo una mejor
organización del trabajo, sino, y eso es lo más importante, una mayor y mejor atención a
los hijos e hijas. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por las
personas interesadas y debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142