Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 77419
Vacaciones.
17.1 Todas las personas trabajadoras en la UGT disfrutarán de unas vacaciones
anuales de veinticinco días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre. Para el disfrute de este bloque de vacaciones anualmente se
negociará un calendario en cada Organización u Organismo en su caso, dándolo a
conocer con una antelación mínima de dos meses.
17.2 De estos veinticinco días, se establecen como obligatorios los días 24 y 31 de
diciembre. En el supuesto de que estos dos días sean sábado o domingo, se disfrutarán
el día laborable inmediatamente anterior.
17.3 El devengo de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Para la
distribución concreta de los períodos de disfrute de las vacaciones en cada Organización
u Organismo en su caso se partirá de los criterios aplicados en años anteriores. En caso
de que se mantuvieran discrepancias para el logro del acuerdo se procederá de
conformidad con lo establecido en la ley.
Aquellas personas trabajadoras que no tengan contrato para todo el año devengan la
parte proporcional al tiempo trabajado, calculando dicha proporción en función a
los veinticinco días laborables; salvo que dicha persona tenga el contrato de trabajo en
vigor durante los días 24 y 31 de diciembre, éste sería el único caso en que la proporción
de sus vacaciones se calculará sobre veintitrés días laborables.
17.4 Las vacaciones se devengarán y disfrutarán entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al siguiente,
salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con la persona
responsable de la Organización u Organismo correspondiente.
Las personas trabajadoras de programas que no devenguen las vacaciones en un
único año natural (por iniciar su trabajo en un año y finalizarlo en otro distinto y, no
superando en total doce meses de contrato), podrán optar entre devengar y disfrutar las
vacaciones en el año natural al que correspondan o, devengarlas y disfrutarlas de forma
acumulada desde el inicio a la finalización del programa, sin tener en cuenta el año
natural.
17.5 Las personas trabajadoras que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en
las fechas previstas dentro del año natural por encontrarse en situación de Incapacidad
Temporal, cualquiera que sea su contingencia, o coincidan con el período de suspensión
del contrato de alguno de los supuestos regulados en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7
del Estatuto de los Trabajadores, disfrutarán las mismas una vez concluida la situación
que impidió su disfrute. La designación de la fecha de disfrute de estas vacaciones
pendientes, serán acordadas entre la persona trabajadora y su Organización u
Organismo en su caso, dentro del período de los doce meses siguientes a la finalización
de la situación que demoró el mismo.
17.6 Todos los períodos de disfrute de las vacaciones se formalizarán siempre por
escrito.
Artículo 18. Permisos, reducciones, y adaptación de jornada.
18.1
Permisos retribuidos:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho,
iniciándose el derecho el primer día laborable del hecho causante.
a bis) Un día laborable por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad, coincidente con el hecho causante.
b) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y dos días laborables por
fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán derecho a los
siguientes permisos retribuidos:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 77419
Vacaciones.
17.1 Todas las personas trabajadoras en la UGT disfrutarán de unas vacaciones
anuales de veinticinco días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre. Para el disfrute de este bloque de vacaciones anualmente se
negociará un calendario en cada Organización u Organismo en su caso, dándolo a
conocer con una antelación mínima de dos meses.
17.2 De estos veinticinco días, se establecen como obligatorios los días 24 y 31 de
diciembre. En el supuesto de que estos dos días sean sábado o domingo, se disfrutarán
el día laborable inmediatamente anterior.
17.3 El devengo de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Para la
distribución concreta de los períodos de disfrute de las vacaciones en cada Organización
u Organismo en su caso se partirá de los criterios aplicados en años anteriores. En caso
de que se mantuvieran discrepancias para el logro del acuerdo se procederá de
conformidad con lo establecido en la ley.
Aquellas personas trabajadoras que no tengan contrato para todo el año devengan la
parte proporcional al tiempo trabajado, calculando dicha proporción en función a
los veinticinco días laborables; salvo que dicha persona tenga el contrato de trabajo en
vigor durante los días 24 y 31 de diciembre, éste sería el único caso en que la proporción
de sus vacaciones se calculará sobre veintitrés días laborables.
17.4 Las vacaciones se devengarán y disfrutarán entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al siguiente,
salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con la persona
responsable de la Organización u Organismo correspondiente.
Las personas trabajadoras de programas que no devenguen las vacaciones en un
único año natural (por iniciar su trabajo en un año y finalizarlo en otro distinto y, no
superando en total doce meses de contrato), podrán optar entre devengar y disfrutar las
vacaciones en el año natural al que correspondan o, devengarlas y disfrutarlas de forma
acumulada desde el inicio a la finalización del programa, sin tener en cuenta el año
natural.
17.5 Las personas trabajadoras que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en
las fechas previstas dentro del año natural por encontrarse en situación de Incapacidad
Temporal, cualquiera que sea su contingencia, o coincidan con el período de suspensión
del contrato de alguno de los supuestos regulados en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7
del Estatuto de los Trabajadores, disfrutarán las mismas una vez concluida la situación
que impidió su disfrute. La designación de la fecha de disfrute de estas vacaciones
pendientes, serán acordadas entre la persona trabajadora y su Organización u
Organismo en su caso, dentro del período de los doce meses siguientes a la finalización
de la situación que demoró el mismo.
17.6 Todos los períodos de disfrute de las vacaciones se formalizarán siempre por
escrito.
Artículo 18. Permisos, reducciones, y adaptación de jornada.
18.1
Permisos retribuidos:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho,
iniciándose el derecho el primer día laborable del hecho causante.
a bis) Un día laborable por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad, coincidente con el hecho causante.
b) Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y dos días laborables por
fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán derecho a los
siguientes permisos retribuidos: