Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 77411

Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre todas las Organizaciones
o en su caso Organismos de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores y sus
personas trabajadoras. Las citadas Organizaciones o en su caso Organismos,
comprenden el ámbito Confederal, las Federaciones y Uniones Estatales en el ámbito
sectorial o profesional y las Uniones de Comunidad Autónoma en el ámbito territorial; en
lo sucesivo: las Organizaciones o en su caso Organismos –y/o cualquier otra entidad que
los sustituya–.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito geográfico de este convenio abarca todo el territorio del Estado español,
afectando por tanto a todos los centros de trabajo en la Unión General de Trabajadoras y
Trabajadores, independientemente de la Organización al que estén adscritos.
Artículo 4.

Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

4.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia
durante cinco años, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2021 y finalizando el
día 31 de diciembre de 2025.
4.2 Al finalizar el período de vigencia establecido en el párrafo 4.1 anterior, el
presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por
cualquiera de las partes negociadoras (Comisión de personal y Parte Social de las
personas trabajadoras de la UGT) de acuerdo con las formalidades previstas en la
legislación vigente. La citada denuncia, en los términos expresados, deberá producirse
con una antelación mínima de tres meses anteriores al vencimiento inicial o al de
cualquiera de sus prórrogas anuales. Denunciado el convenio, las partes iniciarán lo
antes posible la negociación del próximo.
4.3 Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior, se
mantendrá en vigor su contenido íntegro (tanto normativo como obligacional).
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
5.1 Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, con
carácter de mínimo en el ámbito de UGT y a efectos de su aplicación serán consideradas
global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas a su totalidad.
5.2 En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o dejara sin efecto, en todo o en parte, alguna
de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su
totalidad, si alguna de las partes así lo requiriera expresamente a la otra.
Normas supletorias y articulación de la negociación colectiva.

6.1 En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el presente convenio
tiene carácter de norma exclusiva y excluyente. Tienen la consideración en todo caso de
materias no negociables en los ámbitos inferiores de la UGT, –ya sea en las
Organizaciones o en su caso Organismos sectoriales o territoriales–, las siguientes:
período de prueba; modalidades de contratación; clasificación profesional, –grupos
profesionales y factores de encuadramiento– criterios generales sobre promociones
profesionales y cobertura de vacantes–; criterios generales y definición de la jornada
laboral; definición de los conceptos salariales y estructura retributiva; cuantificación del
salario base; excedencias; código de conducta laboral; derechos sindicales y de
representación colectiva; normas mínimas sobre plan de igualdad y protocolo de acoso;

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.