Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77412

normas mínimas en las materias de seguridad e higiene, formación profesional y
movilidad geográfica y; los derechos digitales.
6.3 En aquellas materias o aspectos en que exista remisión directa a otros ámbitos
de negociación, se estará al carácter, contenido y alcance con los que el presente
convenio contemple tal remisión.
6.4 Las partes firmantes del presente convenio expresan su voluntad de que el
mismo constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todos los
ámbitos de la UGT. El presente convenio ha sido negociado al amparo del Estatuto de
los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y articula la negociación
colectiva en la UGT a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio Colectivo Marco de la UGT: El presente convenio, de eficacia general y
aplicación directa en todos sus ámbitos.
b) Otros pactos o acuerdos colectivos, si los hubiere. Dichos pactos o acuerdos
sólo pueden tener por objeto el desarrollo del presente convenio y la regulación de las
materias concretas que, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, puedan ser objeto de
negociación en ámbito inferior por las Organizaciones o en su caso Organismos,
especificados en el artículo 2 anterior y sus Secciones Sindicales correspondientes.
6.5 De acuerdo con los principios de jerarquía normativa y complementariedad, los
pactos y acuerdos colectivos de aplicación en ámbitos inferiores mantienen una relación
de subordinación y dependencia con respecto al presente convenio. En consecuencia,
dichos pactos y acuerdos no pueden modificar las materias declaradas como no
disponibles en el presente convenio. En ámbito inferior se podrán regular materias no
incluidas en el presente convenio, así como modificar aquellas materias declaradas
disponibles por el mismo, respetando en cualquier caso los principios y el contenido
esencial de las mismas pactadas en el presente convenio.
Artículo 7.

Garantías.

7.1 El presente convenio contiene el conjunto de condiciones laborales que tiene el
carácter de mínimo en el ámbito de la UGT; en consecuencia, el marco de relaciones
laborales entre los Organizaciones o en su caso Organismos de la UGT y sus personas
trabajadoras no podrá ser inferior al pactado en el presente convenio.
7.2 Los pactos colectivos vigentes a la entrada en vigor del presente convenio,
concertados entre las Organizaciones o en su caso Organismos y las Secciones
Sindicales correspondientes y que desarrollen aspectos regulados en el mismo sin
vulnerar su contenido, se mantendrán en vigor, salvo acuerdo de las partes en contrario.
7.3 Se respetarán las condiciones más beneficiosas individualmente reconocidas a
las personas trabajadoras, que se conservarán sin que puedan ser objeto de
compensación y absorción.
Artículo 8. Comisión Mixta de interpretación y seguimiento.

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo pactado.
c) Mediación en los problemas que se deriven de la aplicación del convenio, –
incluidos los de concurrencia con otros pactos o acuerdos colectivos en aquellos
conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas–,
en los ámbitos de aplicación del presente convenio y que versen sobre la aplicación o
interpretación del mismo. De subsistir el desacuerdo, podrá someter la controversia a las
reglas y procedimientos derivados del acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

8.1 Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del
convenio, en lo sucesivo: Comisión Mixta, con las siguientes funciones: