Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77387

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11936

Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Ramiro Arnedo, SA (código de
convenio n.º 90104882012025) para el periodo 2025 a 2029, que fue suscrito con
fecha 26 de marzo de 2025, de una parte, por las personas designadas por la Empresa
en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y los/as
Delegados/as de Personal, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y
que ha sido finalmente subsanado mediante acta de 21 de mayo de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE RAMIRO ARNEDO, SA
CAPÍTULO I
Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Ramiro Arnedo, SA, y
las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal y territorial correspondiente a
sus centros de trabajo sitos en Calahorra (La Rioja), Murcia y Almería, y se aplicará con
preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.
Quedan excluidas las relaciones comprendidas en el artículo 1.º,3, del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
En congruencia con la cláusula de garantía adicional contenida en el presente
convenio colectivo, sus condiciones se entenderán de mínimos con relación a las
materias prevalentes de convenios de ámbito superior en que esté incluido por la
actividad propia de la empresa.

cve: BOE-A-2025-11936
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Artículo 1.