Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 77388
Partes negociadoras.
En virtud de distintos territorios que abarca el presente convenio colectivo, su
negociación y acuerdo se ha alcanzado entre la representación de la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de cada uno de los centros de trabajo,
elegida democráticamente y en proporción a los empleados, que ocupa cada uno de ellos.
Artículo 3. Duración, vigencia, denuncia y prórroga.
La duración propia del presente convenio será de cinco años, desde el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre 2029, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE, salvo el régimen de retribuciones, que será aplicado
retroactivamente desde el 1 de enero 2025.
El presente convenio se entenderá denunciado de forma automática a la finalización
de su vigencia, debiendo iniciar la negociación del nuevo texto convencional.
En tanto en cuanto no entre en vigor el próximo convenio colectivo se prorrogará la
vigencia propia del actual en todo su contenido.
Artículo 4. Marco legal y vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo se remite, en todo lo que no se halle expresamente
regulado en él, a la normativa española en materia laboral y de seguridad social.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo conforman un todo orgánico e
indivisible, si bien en el supuesto de que alguno de sus artículos se declarara nulo,
quedará inaplicable, no afectando al resto del articulado hasta que las partes firmantes
ajusten el contenido del convenio a la legalidad.
Se respetarán las condiciones personales, económicas y sociales que, globalmente y
en su conjunto, exceden de lo pactado expresamente en este convenio, manteniéndose
estrictamente ad personam.
Dentro del plazo de un mes desde la firma de este convenio se creará una Comisión
Paritaria, que estará compuesta por la parte social y la parte empresarial, al cincuenta
por ciento cada una, concretando el número de asistentes, en la primera reunión que se
lleve a cabo.
Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo
convenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma
en aquellos procedimientos de solución de éstos, cuando así sea necesario, de acuerdo
con lo establecido en el presente convenio.
Así mismo, con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto individual o
colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente
convenio, tanto en reclamaciones previas a la Autoridad Laboral competente como ante
los Organismos Jurisdiccionales, podrán plantearse las cuestiones litigiosas a la
Comisión Paritaria.
De conformidad con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, los
acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este convenio y en su
aplicación e interpretación.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, en el plazo
de quince días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de
urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde los
derechos de cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de las
tres cuartas partes de los miembros de la Comisión y su resolución no deberá superar el
plazo de una semana.
Cuando la Comisión Paritaria no logre acuerdo en relación con el conflicto planteado,
las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Comisión Paritaria.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 77388
Partes negociadoras.
En virtud de distintos territorios que abarca el presente convenio colectivo, su
negociación y acuerdo se ha alcanzado entre la representación de la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de cada uno de los centros de trabajo,
elegida democráticamente y en proporción a los empleados, que ocupa cada uno de ellos.
Artículo 3. Duración, vigencia, denuncia y prórroga.
La duración propia del presente convenio será de cinco años, desde el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre 2029, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOE, salvo el régimen de retribuciones, que será aplicado
retroactivamente desde el 1 de enero 2025.
El presente convenio se entenderá denunciado de forma automática a la finalización
de su vigencia, debiendo iniciar la negociación del nuevo texto convencional.
En tanto en cuanto no entre en vigor el próximo convenio colectivo se prorrogará la
vigencia propia del actual en todo su contenido.
Artículo 4. Marco legal y vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo se remite, en todo lo que no se halle expresamente
regulado en él, a la normativa española en materia laboral y de seguridad social.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo conforman un todo orgánico e
indivisible, si bien en el supuesto de que alguno de sus artículos se declarara nulo,
quedará inaplicable, no afectando al resto del articulado hasta que las partes firmantes
ajusten el contenido del convenio a la legalidad.
Se respetarán las condiciones personales, económicas y sociales que, globalmente y
en su conjunto, exceden de lo pactado expresamente en este convenio, manteniéndose
estrictamente ad personam.
Dentro del plazo de un mes desde la firma de este convenio se creará una Comisión
Paritaria, que estará compuesta por la parte social y la parte empresarial, al cincuenta
por ciento cada una, concretando el número de asistentes, en la primera reunión que se
lleve a cabo.
Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo
convenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma
en aquellos procedimientos de solución de éstos, cuando así sea necesario, de acuerdo
con lo establecido en el presente convenio.
Así mismo, con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto individual o
colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente
convenio, tanto en reclamaciones previas a la Autoridad Laboral competente como ante
los Organismos Jurisdiccionales, podrán plantearse las cuestiones litigiosas a la
Comisión Paritaria.
De conformidad con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, los
acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este convenio y en su
aplicación e interpretación.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, en el plazo
de quince días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de
urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde los
derechos de cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de las
tres cuartas partes de los miembros de la Comisión y su resolución no deberá superar el
plazo de una semana.
Cuando la Comisión Paritaria no logre acuerdo en relación con el conflicto planteado,
las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Comisión Paritaria.