Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77396

10. La asistencia a clínica y consultorios médicos durante la jornada de trabajo
serán retribuidas según salario convenio, siempre que estos no tengan establecidos
horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo. A
excepción de cuando sean superadas las dieciséis horas anuales, cifra a partir de la cual
las horas empleadas para tal fin, deberán ser recuperadas.
11. Un día por boda de padres o hijos del trabajador.
12. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a
distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa
podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en particular, el
suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejido siempre que deban tener lugar dentro la jornada de trabajo.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, el trabajador/a deberá
presentar los documentos o justificantes legales o médicos que acrediten las
circunstancias alegadas para la obtención y disfrute de tales permisos.
Todos los permisos retribuidos del presente artículo serán de aplicación a las parejas
de hecho registradas como tal, de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte
de aplicación.
En todo caso, en cuanto a permisos, licencias y excedencias será siempre de
aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con carácter de derecho
mínimo garantizado.
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con al menos un año de
antigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo
de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta
situación a ningún efecto.
La petición de excedencia voluntaria será presentada al menos con treinta días de
antelación a la fecha de inicio prevista.
Igualmente deberá ser solicitado por escrito el reingreso en la empresa al menos
treinta días antes del fin de su período de excedencia, estando obligada la empresa a
contestar por escrito a tal petición en el plazo de quince a partir del siguiente al de la
solicitud de reingreso.
Si el trabajador o trabajadora en situación de excedencia no solicita el reingreso en el
plazo establecido, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona, si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
Excedencia por cuidado de hijos/as y por cuidado de familiares. Los trabajadores
tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,

cve: BOE-A-2025-11936
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Artículo 18.