Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77395

En el caso de no producirse acuerdo en cuanto a la época del disfrute de las
vacaciones, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda, de
conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 17.

Permisos retribuidos.

1. Quince (15) días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio, a contar
desde el primer día laborable posterior al que acontezca el citado evento y también del
registro en las parejas de hecho, con un máximo de un permiso anual de esta
naturaleza.
2. Cinco (5) días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Pudiéndose disfrutar los cinco (5)
días laborables mientras dure el hecho causante.
3. Dos (2) días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cinco días, siempre que la distancia al sumar los dos trayectos (ida y vuelta) supere
los 250 kilómetros.
4. Cuatro (4) días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen
cuatro días al año. El motivo de ausencia debe ser acreditado.
5. Un (1) día por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. En el caso de que el cumplimiento del deber suponga la
imposibilidad de prestación del trabajo en más del veinte por ciento de las horas
laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Si el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibe
indemnización, el importe de esta será descontado del salario a que tuviera derecho en
la empresa.
7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
9. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el progenitor tendrá derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo, tendrá derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.5 del
Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la concreción horaria y determinación de este
permiso y reducción de jornada, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.7 del mismo
texto legal.

cve: BOE-A-2025-11936
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Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente: