Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77398

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del este permiso
corresponderá a quien ejerza este derecho, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar a la empresa con quince días de antelación tanto la fecha de inicio como la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria, salvo fuerza mayor.
Se podrán unir vacaciones al período de baja por nacimiento de hijo, siempre
y cuando así sea solicitado por el personal afectado.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso
de que ambos trabajen.
Suspensión del contrato por nacimiento. El nacimiento, que comprende el parto y el
cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado.
En lo no regulado en el presente artículo en materia de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, se estará a lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores. Igual remisión se realiza para la suspensión derivada de adopción, guarda
con fines de adopción y acogimiento.
Reducción de jornada. Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal
tengan a su cuidado directo a un menor de doce años o a persona con discapacidad,
que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada
de trabajo diaria y dentro de su jornada ordinaria, con disminución proporcional del
salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes,
tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado
durante la hospitalización o tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por
cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
Servicio Público de Salud u organismo administrativo competente de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo hasta que el hijo o la persona que haya sido
objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, cumpla los
veintitrés años.
El cumplimiento de la edad de dieciocho años por el hijo o menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de
la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142