Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77399
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
En todos los supuestos de reducción de jornada, el trabajador, salvo fuerza mayor,
deberá preavisar por escrito a la empresa, con quince días de antelación, precisando la
fecha en que iniciará y finalizará dicha reducción.
Cuando dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Otros derechos. Se dispondrán de un día en caso de boda de hermano, debiendo el
trabajador recuperar las horas de la citada jornada.
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente convenio se estructura de la siguiente
forma:
Salario base.
Antigüedad.
Complementos: Salariales, personales y de puesto de trabajo.
Gratificaciones extraordinarias.
Remuneraciones variables.
Artículo 20.
Salario base y complementos.
1. Salario base: Es el que se fija como importe de la retribución primaria o básica y
se determina para cada categoría profesional en las tablas salariales.
2. Antigüedad: El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos
periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del
cinco por ciento del salario base del convenio, correspondiente a la categoría en que
esté clasificado.
3. Complemento salarial: Es el que se corresponde a la categoría profesional del
trabajador; complementos personales son la antigüedad o aquellos propios a la
contratación del trabajador; y los del puesto de trabajo los que corresponden a las
funciones encomendadas, tiempo del trabajo, nocturnidad.
Las cantidades para percibir por este complemento se adicionarán a las que el
trabajador viniere percibiendo, estando sujetas a revalorización conforme a lo dispuesto
en el artículo 23 del presente convenio colectivo.
Artículo 21.
Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones de verano y navidad. Serán satisfechas cada una de ellas a razón
de una mensualidad completa. Su devengo será semestral, y serán satisfechas durante
los meses de julio y diciembre.
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77399
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
En todos los supuestos de reducción de jornada, el trabajador, salvo fuerza mayor,
deberá preavisar por escrito a la empresa, con quince días de antelación, precisando la
fecha en que iniciará y finalizará dicha reducción.
Cuando dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Otros derechos. Se dispondrán de un día en caso de boda de hermano, debiendo el
trabajador recuperar las horas de la citada jornada.
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente convenio se estructura de la siguiente
forma:
Salario base.
Antigüedad.
Complementos: Salariales, personales y de puesto de trabajo.
Gratificaciones extraordinarias.
Remuneraciones variables.
Artículo 20.
Salario base y complementos.
1. Salario base: Es el que se fija como importe de la retribución primaria o básica y
se determina para cada categoría profesional en las tablas salariales.
2. Antigüedad: El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos
periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del
cinco por ciento del salario base del convenio, correspondiente a la categoría en que
esté clasificado.
3. Complemento salarial: Es el que se corresponde a la categoría profesional del
trabajador; complementos personales son la antigüedad o aquellos propios a la
contratación del trabajador; y los del puesto de trabajo los que corresponden a las
funciones encomendadas, tiempo del trabajo, nocturnidad.
Las cantidades para percibir por este complemento se adicionarán a las que el
trabajador viniere percibiendo, estando sujetas a revalorización conforme a lo dispuesto
en el artículo 23 del presente convenio colectivo.
Artículo 21.
Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones de verano y navidad. Serán satisfechas cada una de ellas a razón
de una mensualidad completa. Su devengo será semestral, y serán satisfechas durante
los meses de julio y diciembre.
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
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