Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77403

Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y a la
mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de
este podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales,
condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno u otro sexo.
De igual manera, en el ámbito laboral, no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni
el acoso por razón de sexo.
Artículo 32.

Reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.

En relación con esta materia se estará a lo dispuesto legalmente.
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Crédito horario y otros derechos de los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Para quienes ostenten cargos de representación legal de las personas trabajadoras
se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de
aplicación.
Artículo 34.

Derecho de información.

Durante el mes de enero, finalizado el ejercicio anual de la empresa, se entregará a
los representantes legales de las personas trabajadoras, la siguiente documentación:
1.
2.

Balance y cuenta de resultados correspondiente al ejercicio finalizado.
Situación actual de la plantilla: Plantilla actual y futuras contrataciones previstas.

La información sobre evolución general del sector, situación de la producción y
ventas se realizará trimestralmente y la información de las horas extraordinarias
realizadas mensualmente.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones laborales. Su procedimiento.

La facultad disciplinaria sobre los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el
presente convenio corresponde a la dirección de la empresa o las personas en las que
ésta delegue.
La empresa podrá sancionar a los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus
obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el
presente convenio.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores y las
trabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia y trascendencia en leves,
graves y muy graves.
A la hora de calificar una infracción, deberá además tenerse en cuenta si existe
reiteración en este tipo de conductas, la existencia de advertencias previas y la gravedad
del daño causado.
La enumeración de las faltas que se señalan a continuación tiene carácter
enunciativa y no limitativa, por lo que podrá ser sancionada por la empresa cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de
no estar tipificadas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.