Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77402

lactancia de las trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo
de trabajo no resulte posible o, a pesar de la adaptación, las condiciones de un puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del
feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
4) Formación e información. La empresa garantiza que cada trabajador reciba, a lo
largo de su relación laboral, información y formación de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo, que tendrá carácter inicial, coincidiendo con el comienzo de la
prestación de servicios, y periódica en función del resultado de la evaluación de riesgos y
de las necesidades formativas que la empresa estime convenientes en este ámbito.
5) Delegados de Prevención. Los delegados de Prevención podrán reunirse cada
mes, y a través de la empresa y de los representantes de los trabajadores se podrán
acordar reuniones al objeto de desarrollar la política de seguridad y salud. Anualmente la
empresa entregará al delegado de Prevención un informe con el plan de prevención de
riesgos laborales actualizado, así como un estudio sobre futuras acciones previstas en
esta materia. El delegado de Prevención de los trabajadores será informado en todo
momento de las visitas realizadas por la Mutua correspondientes y de su objeto.
6) Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos:
– Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones de la empresa.
– Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la
empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
– No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
– Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención
de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral grave. Si dichas acciones u
omisiones tuvieran trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del
resto de trabajadores o trabajadoras, se considerará como falta muy grave.
Artículo 31. Garantía de igualdad y no discriminación entre las personas.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no
discriminación por nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, como prescribe el artículo 14 de la Constitución.

cve: BOE-A-2025-11936
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Núm. 142