Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77389

judiciales de solución extrajudicial de conflictos en los términos establecidos en el
artículo 85.3 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las funciones de esta Comisión estará también las de elaboración y promoción
de planes de formación de empresa destinados a adecuar los conocimientos
profesionales de la plantilla y facilitar su formación profesional. Así mismo, evaluará las
acciones realizadas a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y
actualizar la definición de los objetivos y prioridades de la formación profesional.
La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente
convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas
contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la
representación legal de las personas trabajadoras señalada en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un período de
consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La
comunicación deberá hacerse por escrito, y en ella se incluirá la documentación que
resulte pertinente y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud
las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá
prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la
empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán
preceptivamente a la comisión paritaria del presente convenio, la cual dispondrá de un
plazo máximo de siete días naturales para pronunciarse. La comisión paritaria se
pronunciará por resolución motivada en la que, al menos, queden reflejados los hechos.
En caso de desacuerdo, cada representación de la citada comisión podrá expresar su
pronunciamiento con referencia a los hechos que lo motivan.
Cuando la intervención de la comisión paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes
asumirán los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 ET, adaptando en su caso las actuaciones establecidas a este respecto en
los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
CAPÍTULO II
Dirección y control de la actividad laboral.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que
será responsable de su uso en los términos establecidos en la Ley y en el presente
convenio.
Dicha facultad comprende, entre otras, la exigencia de la actividad y del rendimiento
establecido; la fijación de los objetivos de la actividad de la empresa; la distribución del
personal en los distintos puestos de trabajo; la determinación de las tareas a realizar por
cada trabajador o puesto de trabajo; la realización de las modificaciones precisas en los
métodos de trabajo y en la propia organización de dicho trabajo; y la movilidad y
redistribución del personal, con arreglo a necesidades técnicas o de organización, o del
mejor aprovechamiento de las aptitudes del personal en plantilla.
La movilidad geográfica justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción, o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, se ajustará a lo
establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin merma de la facultad que le corresponde a la dirección de la empresa o a sus
representantes legales, los comités de empresa, delegados o delegadas de personal,
deberán ser informados previamente de los cambios organizativos que se produzcan.

cve: BOE-A-2025-11936
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Artículo 6.