Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77392

– Técnico/a producciones.
– Delegado/a comercial.
– Técnico/a comercial.
c)













Treinta días:
Auxiliar administración.
Especialista agrícola.
Peón/a agrícola.
Técnico/a almacén.
Auxiliar administración almacén.
Auxiliar almacén.
Auxiliar desarrollo.
Auxiliar informática.
Auxiliar laboratorio.
Auxiliar marketing.
Auxiliar producciones.
Auxiliar ventas.

En los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios, el período de prueba no podrá ser superior a un mes. Si el contrato de
trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo
de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato
de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo período de prueba.
Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, la persona trabajadora
tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así
como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera
sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con
anterioridad en la misma empresa las mismas funciones correspondientes al mismo
grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad en la empresa.
Los supuestos legalmente establecidos interrumpen el cómputo del período de
prueba, así como la extinción del mismo.

Superado el período de prueba, la persona trabajadora que desee cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento
de ésta, cumpliendo un plazo de preaviso de un mes, para el personal incluido en los
epígrafes a) y b) del artículo 8. Siendo el preaviso de quince días, para el personal
incluido en el epígrafe c).
En el supuesto de que no se respetase el plazo de preaviso antes expuesto, la
empresa queda facultada para deducir de la liquidación final un número de días
equivalente al preaviso no realizado.
El preaviso deberá ser ejercitado por escrito, quedando obligada la empresa a
suscribir el acuse de recibo.
A la extinción de la relación laboral, la empresa deberá abonar a las personas
trabajadoras, en un plazo no superior a quince días los emolumentos devengados por
aquellos conceptos fijos que pudieran ser calculados en ese plazo. Dicha persona,
tendrá derecho a ser indemnizada con el importe del salario de un día por cada día de
retraso en el periodo anteriormente citado en la liquidación.

cve: BOE-A-2025-11936
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Artículo 9. Preaviso y ceses.