Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 77393
Jubilación parcial.
Ambas partes acuerdan que toda persona afectada por el presente convenio pueda
jubilarse anticipadamente siempre que se cumplan los requisitos que establezca la
legislación vigente en cada momento y las partes alcancen acuerdo al respecto.
Artículo 11.
Premio de jubilación.
La libre aceptación por la empresa de la propuesta de la plena jubilación de los
trabajadores, con más de veinte años de servicio, que tenga lugar durante la vigencia de
este convenio, motivará por parte de aquella la concesión a estos de un complemento de
jubilación cuya cuantía ira en función de la siguiente escala:
–
–
–
–
–
–
Por jubilación voluntaria a los sesenta años: Doce mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y un años: Once mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y dos años: Diez mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y tres años: Nueve mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y cuatro años: Seis mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años: Dos mensualidades.
Dichas mensualidades serán calculadas por el Salario Real y cuando exceda de dos,
las empresas podrán fraccionar su pago en el plazo máximo de un año.
Para el cálculo del premio de jubilación, se procederá a prorratear las mensualidades
correspondientes, con la edad exacta en que el empleado cause baja en la empresa.
Utilizando como referencia las mensualidades y edades indicadas anteriormente.
Si cumplidos los sesenta y cinco años la persona trabajadora no solicita la jubilación
correspondiente, perderá el derecho a estos complementos.
Cuando la jubilación voluntaria de la persona trabajadora acontezca por la vía del
artículo anterior, es decir, jubilación mediante el correspondiente contrato de relevo no
serán de aplicación los complementos de jubilación previstos en este artículo.
Artículo 12. Trabajo a distancia.
En relación con esta materia, será de aplicación lo establecido en la Ley 10/2021,
de 10 de julio.
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.774 horas anuales durante toda la
vigencia del presente convenio colectivo.
La duración de la jornada será de 8 horas al día que podrá materializarse de lunes a
domingo.
Durante los meses de mayor rigor climatológico y en los puestos de trabajo a la
intemperie podrán adecuarse las jornadas diarias a las horas que menos se sufra por
calor o frio.
Dada la especial actividad de la empresa, la misma se reserva la facultad de
flexibilizar la jornada de trabajo y distribuir irregularmente la jornada hasta el 10 % al año,
de acuerdo con las necesidades de producción y a tenor de lo establecido en el presente
convenio colectivo y en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones legales.
Toda reducción de jornada establecida por cualquier disposición legal sobre la
señalada en el párrafo anterior no implicará merma alguna en el descanso reglamentario
concedido en la jornada semanal.
En caso de jornada continuada de seis o más horas de trabajo se establece un
descanso retribuido de veinte minutos.
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 77393
Jubilación parcial.
Ambas partes acuerdan que toda persona afectada por el presente convenio pueda
jubilarse anticipadamente siempre que se cumplan los requisitos que establezca la
legislación vigente en cada momento y las partes alcancen acuerdo al respecto.
Artículo 11.
Premio de jubilación.
La libre aceptación por la empresa de la propuesta de la plena jubilación de los
trabajadores, con más de veinte años de servicio, que tenga lugar durante la vigencia de
este convenio, motivará por parte de aquella la concesión a estos de un complemento de
jubilación cuya cuantía ira en función de la siguiente escala:
–
–
–
–
–
–
Por jubilación voluntaria a los sesenta años: Doce mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y un años: Once mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y dos años: Diez mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y tres años: Nueve mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y cuatro años: Seis mensualidades.
Por jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años: Dos mensualidades.
Dichas mensualidades serán calculadas por el Salario Real y cuando exceda de dos,
las empresas podrán fraccionar su pago en el plazo máximo de un año.
Para el cálculo del premio de jubilación, se procederá a prorratear las mensualidades
correspondientes, con la edad exacta en que el empleado cause baja en la empresa.
Utilizando como referencia las mensualidades y edades indicadas anteriormente.
Si cumplidos los sesenta y cinco años la persona trabajadora no solicita la jubilación
correspondiente, perderá el derecho a estos complementos.
Cuando la jubilación voluntaria de la persona trabajadora acontezca por la vía del
artículo anterior, es decir, jubilación mediante el correspondiente contrato de relevo no
serán de aplicación los complementos de jubilación previstos en este artículo.
Artículo 12. Trabajo a distancia.
En relación con esta materia, será de aplicación lo establecido en la Ley 10/2021,
de 10 de julio.
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.774 horas anuales durante toda la
vigencia del presente convenio colectivo.
La duración de la jornada será de 8 horas al día que podrá materializarse de lunes a
domingo.
Durante los meses de mayor rigor climatológico y en los puestos de trabajo a la
intemperie podrán adecuarse las jornadas diarias a las horas que menos se sufra por
calor o frio.
Dada la especial actividad de la empresa, la misma se reserva la facultad de
flexibilizar la jornada de trabajo y distribuir irregularmente la jornada hasta el 10 % al año,
de acuerdo con las necesidades de producción y a tenor de lo establecido en el presente
convenio colectivo y en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones legales.
Toda reducción de jornada establecida por cualquier disposición legal sobre la
señalada en el párrafo anterior no implicará merma alguna en el descanso reglamentario
concedido en la jornada semanal.
En caso de jornada continuada de seis o más horas de trabajo se establece un
descanso retribuido de veinte minutos.
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.