Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11947)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa de Velázquez, para la organización de los congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77509

e) La gestión y coordinación de asistentes, incluyendo el control de acceso y de firmas.
f) Emitir, conjuntamente con el Museo Nacional del Romanticismo, los certificados
académicos.
g) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo, así
como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
h) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador de los Congresos en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en
cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.
Quinta.

Publicidad y Difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, página web y
otro material de difusión o educativos relacionados con los Congresos, así como en
cualquier otro lugar en que se mencionen, deberán figurar los créditos institucionales de
ambas partes, en igualdad de condiciones. Asimismo, se incluirán, los logos de las
instituciones que, en su caso, contribuyan a la financiación de esta actividad.
Ambas partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de
publicidad y el resto del material impreso.
Sexta.

Régimen Económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Casa de Velázquez se hará cargo de los gastos generados en lo referente a viajes
y hoteles de los investigadores de fuera de Madrid invitados a los Congresos
mencionados en la cláusula segunda del presente convenio, conforme a lo estipulado en
la cláusula cuarta del presente convenio, y cuyo coste no superará los 1000 y 2000 (mil y
dos mil) euros respectivamente.
Séptima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, con posibilidad de
prorrogarse de conformidad con lo que indica la ley.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2025-11947
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación.