Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11947)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa de Velázquez, para la organización de los congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 77510
Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
Décima.
Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2025-11947
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 77510
Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
Décima.
Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2025-11947
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.