Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11948)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual, para el impulso de la televisión y la creación audiovisual como industria cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 77515

Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de
Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula
segunda.
2. Aportar la cantidad máxima de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €),
durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución
de las acciones programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se
acuerden dentro del presente convenio.
Quinta. Obligaciones de la Academia de Televisión.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Academia de
Televisión se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula
segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta
ejecución de estas.
2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas
en la cláusula segunda, con un presupuesto mínimo inicial de ciento cincuenta y tres mil
euros (153.000 €).
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se
acuerden dentro del presente convenio.
4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, al final de cada ejercicio
presupuestario, una memoria anual de las actividades realizadas en el marco de este
convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades
previstas para el ejercicio siguiente.
Sexta.

Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con
un presupuesto máximo de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €). Esta
participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06
(Estudios y trabajos técnicos), siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula
decimoprimera de este convenio. La distribución del crédito máximo entre aplicaciones y
ejercicios presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2. La Academia de Televisión participará en las acciones objeto de este convenio
con un presupuesto inicial de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €) durante el
tiempo de la colaboración.
3. El Ministerio de Cultura, previa remisión a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula octava, hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus
obligaciones mediante los procedimientos de ejecución del gasto previstos legalmente,
dentro de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

cve: BOE-A-2025-11948
Verificable en https://www.boe.es

24.04.334A.227.06.
34.000 34.000 34.000 34.000 17.000
Estudios y trabajos técnicos.