Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11948)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual, para el impulso de la televisión y la creación audiovisual como industria cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los
pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el
presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda
prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste,
establecida en la cláusula novena.
Séptima.

Promoción y difusión.

La Academia de Televisión se compromete a que en toda la publicidad y en todo el
material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio
aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Octava.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco
miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por
la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en
su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la Subsecretaria
de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de
Industrias Culturales o persona en quien delegue, y un funcionario del Centro de
Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de La
Academia de Televisión, integrarán la Comisión su Directora General, o persona en
quien delegue, y otro representante que designe la asociación. Se celebrarán cuantas
reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del
fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impuso y desarrollo del presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de
las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la
consecución de los objetivos previstos.
Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se
inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un

cve: BOE-A-2025-11948
Verificable en https://www.boe.es

Novena.