Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11948)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual, para el impulso de la televisión y la creación audiovisual como industria cultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77517
periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de La Academia de
Televisión será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el
importe a abonar a La Academia de Televisión proporcional al importe de las acciones
realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima.
Condición suspensiva.
Duodécima.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
cve: BOE-A-2025-11948
Verificable en https://www.boe.es
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y años sucesivos, queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado de dichos ejercicios.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77517
periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de La Academia de
Televisión será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el
importe a abonar a La Academia de Televisión proporcional al importe de las acciones
realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima.
Condición suspensiva.
Duodécima.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
cve: BOE-A-2025-11948
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La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y años sucesivos, queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado de dichos ejercicios.