Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77989

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
11961

Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de
licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y
el impulso de la construcción de viviendas, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
ÍNDICE
Exposición de motivos.

Disposición adicional única. Apoyo económico para financiación de emisión de
informes en régimen de colaboración.
Disposición transitoria única. Aplicación temporal del régimen de colaboración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero,
de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre,
de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Canarias.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se
adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes

cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Informes técnicos de conformidad emitidos en régimen de colaboración.
Artículo 2. Colegios profesionales competentes.
Artículo 3. Medios propios personificados.
Artículo 4. Entidades urbanísticas de colaboración.
Artículo 5. Aportación de informe técnico por la persona interesada.
Artículo 6. Solicitud y evacuación del informe técnico recabado por la Administración
urbanística actuante.
Artículo 7. Contenido y eficacia de los informes técnicos emitidos en régimen de
colaboración.
Artículo 8. Coste económico de las prestaciones de colaboración del artículo 1.
Artículo 9. Régimen de responsabilidad por la tramitación y/o resolución del
procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
Artículo 10. Emisión de informes en régimen de colaboración para el ejercicio de las
potestades de verificación y restablecimiento de la legalidad urbanística.