Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78007
6. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 4 sin haber solicitado
licencia de rehabilitación, previa audiencia, la Administración urbanística podrá
acordar la ejecución subsidiaria de la rehabilitación de la edificación, destinando la
totalidad de la edificabilidad a la construcción de viviendas protegidas de
promoción pública. El acuerdo de ejecución subsidiaria llevara implícita la
necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación a efectos de
expropiación por incumplimiento del deber de rehabilitar.»
Cuatro.
El artículo 19 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19. Rehabilitación de urbanizaciones no terminadas.
1. Se consideran urbanizaciones no terminadas aquellas en las que
concurran las siguientes características:
a) La urbanización cuente con obras de urbanización y, en su caso de
edificación, parcialmente ejecutadas.
b) La ejecución de las obras de urbanización se hubiera interrumpido más
allá del plazo fijado para su terminación sin que se haya declarado el
incumplimiento de los deberes urbanísticos por el promotor ni tampoco la
Administración urbanística haya acordado la subrogación.
c) El planeamiento actualmente vigente establezca un destino urbanístico
distinto, en todo o en parte, para el sector o el ámbito, incluyendo cambios en los
suelos dotacionales y las cesiones obligatorias más gravosos que los originales.
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
2. En las urbanizaciones no terminadas serán autorizables las obras
necesarias para la total finalización y, en su caso, las precisas para su adaptación,
con destino a la construcción de viviendas, de acuerdo con los parámetros
urbanísticos del planeamiento conforme al que fue otorgada la licencia original.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del obligado
cumplimiento de las normas técnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y
accesibilidad salvo que esta adaptación resulte económicamente inviable.
3. La mitad de las viviendas que se construyan, en términos equivalentes a la
mitad de la edificabilidad autorizada, deben serlo como viviendas protegidas de
promoción privada, siendo exigible la correspondiente calificación provisional, sin
la cual no podrá otorgarse la licencia de rehabilitación.
4. La licencia de rehabilitación de la urbanización se deberá solicitar en el
plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Transcurrido ese plazo sin haberlo solicitado, la Administración pondrá en marcha
el sistema de ejecución forzosa previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
5. El otorgamiento de la licencia de rehabilitación de la urbanización se
considera compatible con el planeamiento territorial y urbanístico que, en caso de
contradicción, queda desplazado, sin perjuicio de su adaptación cuando se lleve a
cabo su modificación sustancial.»
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78007
6. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 4 sin haber solicitado
licencia de rehabilitación, previa audiencia, la Administración urbanística podrá
acordar la ejecución subsidiaria de la rehabilitación de la edificación, destinando la
totalidad de la edificabilidad a la construcción de viviendas protegidas de
promoción pública. El acuerdo de ejecución subsidiaria llevara implícita la
necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación a efectos de
expropiación por incumplimiento del deber de rehabilitar.»
Cuatro.
El artículo 19 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19. Rehabilitación de urbanizaciones no terminadas.
1. Se consideran urbanizaciones no terminadas aquellas en las que
concurran las siguientes características:
a) La urbanización cuente con obras de urbanización y, en su caso de
edificación, parcialmente ejecutadas.
b) La ejecución de las obras de urbanización se hubiera interrumpido más
allá del plazo fijado para su terminación sin que se haya declarado el
incumplimiento de los deberes urbanísticos por el promotor ni tampoco la
Administración urbanística haya acordado la subrogación.
c) El planeamiento actualmente vigente establezca un destino urbanístico
distinto, en todo o en parte, para el sector o el ámbito, incluyendo cambios en los
suelos dotacionales y las cesiones obligatorias más gravosos que los originales.
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
2. En las urbanizaciones no terminadas serán autorizables las obras
necesarias para la total finalización y, en su caso, las precisas para su adaptación,
con destino a la construcción de viviendas, de acuerdo con los parámetros
urbanísticos del planeamiento conforme al que fue otorgada la licencia original.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del obligado
cumplimiento de las normas técnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y
accesibilidad salvo que esta adaptación resulte económicamente inviable.
3. La mitad de las viviendas que se construyan, en términos equivalentes a la
mitad de la edificabilidad autorizada, deben serlo como viviendas protegidas de
promoción privada, siendo exigible la correspondiente calificación provisional, sin
la cual no podrá otorgarse la licencia de rehabilitación.
4. La licencia de rehabilitación de la urbanización se deberá solicitar en el
plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Transcurrido ese plazo sin haberlo solicitado, la Administración pondrá en marcha
el sistema de ejecución forzosa previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
5. El otorgamiento de la licencia de rehabilitación de la urbanización se
considera compatible con el planeamiento territorial y urbanístico que, en caso de
contradicción, queda desplazado, sin perjuicio de su adaptación cuando se lleve a
cabo su modificación sustancial.»