Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 78006

Se modifica el artículo 5, que queda con el siguiente texto:

«Artículo 5.

Viviendas protegidas en equipamientos.

1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de
ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas
protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para
esos suelos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis.
2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar
ante el municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas
protegidas de promoción privada, si bien cuando se trate de equipamientos
públicos, las viviendas mantendrán de manera indefinida su calificación como
vivienda social, de conformidad con lo establecido por la legislación básica estatal.
3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos
para la implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá
utilizar con sus mismos efectos el instrumento previsto en el artículo 307 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias.
4. A los efectos de este Decreto-ley se entenderá por equipamiento el así
definido por el artículo 2.3.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología
particular utilizada por el planeamiento.»
Tres.

El artículo 18 pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 18. Rehabilitación de edificaciones no terminadas.
1. Se consideran edificaciones no terminadas aquellas que, situadas en
suelo urbano o en suelo urbanizable siendo admisible la urbanización y edificación
simultáneas, tengan las siguientes características:

2. En las edificaciones no terminadas serán autorizables las obras necesarias
para la total finalización y, en su caso, las precisas para su adaptación, con destino a
viviendas, de acuerdo con los parámetros urbanísticos del planeamiento conforme al
que fue otorgada la licencia original, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las
normas técnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y accesibilidad, salvo que
esta adaptación resulte técnica o económicamente inviable.
3. La mitad de las viviendas que se construyan, en términos equivalentes a la
mitad de la edificabilidad autorizada, deben serlo como viviendas protegidas de
promoción privada, debiendo obtener la correspondiente calificación provisional,
sin la cual no podrá otorgarse la licencia de rehabilitación.
4. La licencia de rehabilitación se deberá solicitar en el plazo máximo de dos
años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
5. El otorgamiento de la licencia de rehabilitación de la edificación se
considera compatible con el planeamiento territorial y urbanístico que, en caso de
contradicción, queda desplazado, sin perjuicio de su adaptación cuando se lleve a
cabo su modificación sustancial.

cve: BOE-A-2025-11961
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a) Las obras ejecutadas lo son de conformidad con una licencia urbanística
otorgada de acuerdo con el planeamiento vigente en el momento de su
otorgamiento.
b) La edificación cuente con la estructura parcialmente ejecutada.
c) La ejecución de las obras autorizadas se hubiera interrumpido más allá del
plazo legal y de sus prórrogas, se haya declarado o no la caducidad de la licencia.
d) El planeamiento actualmente vigente establezca un destino urbanístico
distinto para el ámbito, la manzana o la parcela, siempre que no sea público.