Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77580
apartado 7 la lucha contra el fraude alimentario y la defensa de los intereses de las
personas consumidoras. Por su parte la inclusión de nuevos apartados en el artículo 5.
Competencias de la Generalitat, se realiza con el objetivo de desarrollar las
competencias de la Generalitat en materia de salud pública.
Así mismo, también se modifican el Decreto-ley 2/2024, de 21 de febrero, del
Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral
y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, y el Decreto 30/2012,
de 3 de febrero, del Consell, por el cual se modifica la estructura, las funciones y el
régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de
Sanidad.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Justicia y
Administración Pública, destacamos, en materia de función pública, la modificación de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en lo que se refiere a la
necesidad de establecer la obligatoriedad de que exista un cese el día anterior al de la toma
de posesión como personal funcionario de carrera para quienes, con carácter previo a dicha
toma de posesión, desempeñan puestos con carácter temporal, finalizando las citadas
relaciones de temporalidad, todo ello con el objetivo de cumplir con la obligación de reducir
la temporalidad impuesta por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Emergencias e
Interior, destacamos la modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para
concretar en su artículo 8, la definición de lo que son actividades que supongan ciclos de
especial interés cultural o turístico cuya autorización corresponde a los Ayuntamientos y
se modifica el artículo 10 para mejor su redacción en cuanto a los procedimientos de
autorización para la apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 500
personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en
que se indique expresamente en la citada ley. También en cuanto al procedimiento
sancionador se introduce una nueva sanción consistente en la devolución del importe de
la entrada, cuando se produzca la suspensión de espectáculos y actividades recreativas.
En materia de cultura, atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura,
Universidades y Empleo, destaca la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano. Esta ley, anterior a la reforma del Estatuto aprobada por la
Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, puso los cimientos del régimen de tutela del
patrimonio cultural valenciano. Sin embargo, después de más de 25 años de vigencia, se
ha puesto de manifiesto la necesidad –no solo de la población actual, sino la de
generaciones venideras de valencianas y valencianos– de adaptar el texto original
emanado de las Cortes Valencianas, a las nuevas exigencias impuestas por el Estatuto
de Autonomía y a los nuevos valores y filosofía de la protección del patrimonio cultural
que impulsa la Generalitat. Es este marco en que se proponen las medidas que se
incorporan en la ley, a fin de dar cobertura a las siguientes necesidades que cada vez
generen una problemática más intensa, como acercar a los bienes integrantes del
patrimonio cultural valenciano y a sus propietarios o poseedores el centro administrativo
de control y decisión, agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos,
mantener la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación contenida en la ley
modificada y adecuar la respuesta sancionadora a los fines perseguidos por la ley.
Asimismo, para alcanzar una mayor efectividad de las medidas que se proponen en
la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano y
lograr un mayor alcance de los motivos que la justifican se ha puesto de manifiesto la
necesidad y oportunidad de modificar, asimismo, determinados artículos del Reglamento
de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, aprobado
por Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, que la desarrolla.
En el ámbito de la citada conselleria, también se modifica el texto refundido de la Ley
de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015,
de 15 de mayo, del Consell, dado que la preparación del Reglamento del Registro, ha
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77580
apartado 7 la lucha contra el fraude alimentario y la defensa de los intereses de las
personas consumidoras. Por su parte la inclusión de nuevos apartados en el artículo 5.
Competencias de la Generalitat, se realiza con el objetivo de desarrollar las
competencias de la Generalitat en materia de salud pública.
Así mismo, también se modifican el Decreto-ley 2/2024, de 21 de febrero, del
Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral
y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, y el Decreto 30/2012,
de 3 de febrero, del Consell, por el cual se modifica la estructura, las funciones y el
régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de
Sanidad.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Justicia y
Administración Pública, destacamos, en materia de función pública, la modificación de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en lo que se refiere a la
necesidad de establecer la obligatoriedad de que exista un cese el día anterior al de la toma
de posesión como personal funcionario de carrera para quienes, con carácter previo a dicha
toma de posesión, desempeñan puestos con carácter temporal, finalizando las citadas
relaciones de temporalidad, todo ello con el objetivo de cumplir con la obligación de reducir
la temporalidad impuesta por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Emergencias e
Interior, destacamos la modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para
concretar en su artículo 8, la definición de lo que son actividades que supongan ciclos de
especial interés cultural o turístico cuya autorización corresponde a los Ayuntamientos y
se modifica el artículo 10 para mejor su redacción en cuanto a los procedimientos de
autorización para la apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 500
personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en
que se indique expresamente en la citada ley. También en cuanto al procedimiento
sancionador se introduce una nueva sanción consistente en la devolución del importe de
la entrada, cuando se produzca la suspensión de espectáculos y actividades recreativas.
En materia de cultura, atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura,
Universidades y Empleo, destaca la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano. Esta ley, anterior a la reforma del Estatuto aprobada por la
Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, puso los cimientos del régimen de tutela del
patrimonio cultural valenciano. Sin embargo, después de más de 25 años de vigencia, se
ha puesto de manifiesto la necesidad –no solo de la población actual, sino la de
generaciones venideras de valencianas y valencianos– de adaptar el texto original
emanado de las Cortes Valencianas, a las nuevas exigencias impuestas por el Estatuto
de Autonomía y a los nuevos valores y filosofía de la protección del patrimonio cultural
que impulsa la Generalitat. Es este marco en que se proponen las medidas que se
incorporan en la ley, a fin de dar cobertura a las siguientes necesidades que cada vez
generen una problemática más intensa, como acercar a los bienes integrantes del
patrimonio cultural valenciano y a sus propietarios o poseedores el centro administrativo
de control y decisión, agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos,
mantener la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación contenida en la ley
modificada y adecuar la respuesta sancionadora a los fines perseguidos por la ley.
Asimismo, para alcanzar una mayor efectividad de las medidas que se proponen en
la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano y
lograr un mayor alcance de los motivos que la justifican se ha puesto de manifiesto la
necesidad y oportunidad de modificar, asimismo, determinados artículos del Reglamento
de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, aprobado
por Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, que la desarrolla.
En el ámbito de la citada conselleria, también se modifica el texto refundido de la Ley
de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015,
de 15 de mayo, del Consell, dado que la preparación del Reglamento del Registro, ha
cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143