Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77581
llevado a la conclusión de que sería necesaria una habilitación normativa previa que se
desarrolle reglamentariamente. Asimismo, la distribución de funciones entre las distintas
oficinas del Registro, coincidente con la realidad y más conveniente, por razones de
proximidad y la reciente experiencia de colaboración con el Registro Mercantil aconseja
que sea procedente un soporte legislativo más adecuado, así como una redacción más
conveniente para la defensa de las competencias y funciones del Registro de
Cooperativas, con el fin de hacer posible la correcta inscripción registral de todos los
actos y la publicidad de las cuentas anuales.
En otro orden de cosas, la reciente modificación de la ley, a través del Decreto
ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, introdujo un precepto relativo al fomento de la
iniciativa social, pero no se articuló sistemáticamente como sería correcto, por lo que es
necesaria su reubicación.
Así mismo, la aprobación del Decreto ley 3/2023, de 17 de febrero, del Consell, con
regulación aplicable a las cooperativas de viviendas colaborativas, hace necesaria una
adaptación de la ley de cooperativas con el fin de evitar posibles dudas interpretativas,
en especial en lo relativo a las cuestiones registrales.
Finalmente, se introducen modificaciones en el Decreto Ley 5/2017, de 20 de
octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la
Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la
construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos
docentes de la Generalitat.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Agua,
Ganadería y Pesca, se modifica entre otras, la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, por la necesidad de impulsar
determinados procedimientos de mejora de las estructuras productivas desde su
aprobación, recogidos en el título IV «De la mejora de las estructuras productivas»,
especialmente en lo que se refiere al inicio de un procedimiento de reestructuración
parcelaria pública, que precisan de una revisión en cuanto a la forma de solicitarlo.
También en el ámbito de esta conselleria, se modifica el procedimiento sancionador
en materia de calidad agroalimentaria, previsto en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre,
de medidas administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de bases de
tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 22 de
diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano.
Por último, en materia de ganadería, se modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de
ganadería de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de reconocer y promover la
ganadería extensiva como una herramienta eficaz para la prevención de incendios
forestales, contribuir a resolver principales causas de aquellos y dinamizar la
recuperación de paisajes cortafuegos, resilientes y menos inflamables.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Medio
Ambiente, Infraestructuras y Territorio, es relevante la modificación de la Ley 6/2022,
de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la
Comunitat Valenciana, con la que se pretende una reducción de trabas y barreras
innecesarias o desproporcionadas –y de algunos preceptos que puedan suponer
duplicidades– para impulsar el desarrollo sostenible de la actividad económica
valenciana, al tiempo que se alinean los objetivos climáticos y los marcos temporales de
ejecución de las medidas con lo establecido en la normativa europea y estatal en la
materia.
En materia de transportes, se modifica la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de
la Comunitat Valenciana, con el objetivo de mejorar los requisitos para que se redacten y
aprueben los planes de movilidad en los casos en los que técnicamente resulten
necesarios y, posibilitar el uso de las infraestructuras ya disponibles para el servicio
público de transporte.
En relación con la construcción de las infraestructuras, se modifica el artículo 75 de
la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77581
llevado a la conclusión de que sería necesaria una habilitación normativa previa que se
desarrolle reglamentariamente. Asimismo, la distribución de funciones entre las distintas
oficinas del Registro, coincidente con la realidad y más conveniente, por razones de
proximidad y la reciente experiencia de colaboración con el Registro Mercantil aconseja
que sea procedente un soporte legislativo más adecuado, así como una redacción más
conveniente para la defensa de las competencias y funciones del Registro de
Cooperativas, con el fin de hacer posible la correcta inscripción registral de todos los
actos y la publicidad de las cuentas anuales.
En otro orden de cosas, la reciente modificación de la ley, a través del Decreto
ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, introdujo un precepto relativo al fomento de la
iniciativa social, pero no se articuló sistemáticamente como sería correcto, por lo que es
necesaria su reubicación.
Así mismo, la aprobación del Decreto ley 3/2023, de 17 de febrero, del Consell, con
regulación aplicable a las cooperativas de viviendas colaborativas, hace necesaria una
adaptación de la ley de cooperativas con el fin de evitar posibles dudas interpretativas,
en especial en lo relativo a las cuestiones registrales.
Finalmente, se introducen modificaciones en el Decreto Ley 5/2017, de 20 de
octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la
Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la
construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos
docentes de la Generalitat.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Agua,
Ganadería y Pesca, se modifica entre otras, la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, por la necesidad de impulsar
determinados procedimientos de mejora de las estructuras productivas desde su
aprobación, recogidos en el título IV «De la mejora de las estructuras productivas»,
especialmente en lo que se refiere al inicio de un procedimiento de reestructuración
parcelaria pública, que precisan de una revisión en cuanto a la forma de solicitarlo.
También en el ámbito de esta conselleria, se modifica el procedimiento sancionador
en materia de calidad agroalimentaria, previsto en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre,
de medidas administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de bases de
tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 22 de
diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano.
Por último, en materia de ganadería, se modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de
ganadería de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de reconocer y promover la
ganadería extensiva como una herramienta eficaz para la prevención de incendios
forestales, contribuir a resolver principales causas de aquellos y dinamizar la
recuperación de paisajes cortafuegos, resilientes y menos inflamables.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Medio
Ambiente, Infraestructuras y Territorio, es relevante la modificación de la Ley 6/2022,
de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la
Comunitat Valenciana, con la que se pretende una reducción de trabas y barreras
innecesarias o desproporcionadas –y de algunos preceptos que puedan suponer
duplicidades– para impulsar el desarrollo sostenible de la actividad económica
valenciana, al tiempo que se alinean los objetivos climáticos y los marcos temporales de
ejecución de las medidas con lo establecido en la normativa europea y estatal en la
materia.
En materia de transportes, se modifica la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de
la Comunitat Valenciana, con el objetivo de mejorar los requisitos para que se redacten y
aprueben los planes de movilidad en los casos en los que técnicamente resulten
necesarios y, posibilitar el uso de las infraestructuras ya disponibles para el servicio
público de transporte.
En relación con la construcción de las infraestructuras, se modifica el artículo 75 de
la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143