Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77573
Disposición transitoria segunda.
Disposiciones derogatorias.
Disposición derogatoria única.
Normativa que se deroga.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada
anualmente por Les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la administración autonómica
y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios
para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.
La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de Presupuestos,
precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan
relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de
política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los
Presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la
adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos
tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos
competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la
legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de
administración local, transparencia, participación ciudadana, servicios sociales, juventud,
discapacidad, hacienda de la Generalitat, régimen estatutario de sus funcionarios,
espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sanidad,
agua, agricultura, ganadería, medio ambiente, transportes, puertos y organización de sus
instituciones de autogobierno y de su sector público instrumental.
La ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunitat Valenciana.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se
establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del
Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han
sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son
aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el
principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77573
Disposición transitoria segunda.
Disposiciones derogatorias.
Disposición derogatoria única.
Normativa que se deroga.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada
anualmente por Les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la administración autonómica
y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios
para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.
La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de Presupuestos,
precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan
relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de
política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los
Presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la
adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos
tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos
competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la
legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de
administración local, transparencia, participación ciudadana, servicios sociales, juventud,
discapacidad, hacienda de la Generalitat, régimen estatutario de sus funcionarios,
espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sanidad,
agua, agricultura, ganadería, medio ambiente, transportes, puertos y organización de sus
instituciones de autogobierno y de su sector público instrumental.
La ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunitat Valenciana.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se
establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del
Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han
sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son
aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el
principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
II