Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77574

III
En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en tres
títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como
complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos
para 2025, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las
materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y de cada
una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan,
esencialmente, a algunos de los entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y
órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que
exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con
su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
Así por lo que respecta al título I de la ley, donde se contienen las medidas referentes
a los aspectos tributarios y fiscales, se modifica:
En el capítulo I de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma.
Las modificaciones más destacadas, entre otras, se relacionan a continuación:
– A fin de adecuar los hechos imponibles, los tipos de gravamen o cualquier otro
aspecto de las tasas a la realidad prestacional y al coste efectivo para la Administración,
por parte de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria se ha
procedido a revisar las principales tasas aplicadas por los laboratorios dependientes, es
decir, el Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental, adscrito al Servicio de
Control de Calidad Agroalimentaria; el Laboratorio de enología del Instituto Tecnológico
de Viticultura y Enología, de Requena, también adscrito al Servicio de Control de Calidad
Agroalimentaria; y la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Generalitat Valenciana,
que es el laboratorio adscrito al Servicio de Seguridad y Control de la Producción
Agraria. Como resultado, se modifican tanto al alza como a la baja determinadas
cuantías a consecuencia de la optimización y mejora de las técnicas empleades o al
aumento de costes de los medios de análisis, reactivos y medios de cultivo. Así mismo,
también se añaden nuevos servicios que no se encontraban recogidos en la ley con el
objeto de mantener la oferta pública actualizada.
– Con respecto a las tasas en materia de sanidad, se revisan las cuantías de algunas
partidas con objeto de actualizar su importe, de forma que abarque los costes asumidos
por la prestación del servicio. Asimismo, se añaden nuevos conceptos por servicios que
todavía no estaban incluidos en la Ley 20/2017.
– Finalmente, el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de
la Comunitat Valenciana fue creado y puesto en funcionamiento por la actual Conselleria
de Agricultura, Ganadería y Pesca. El registro incluye 15 de los 16 grupos de vegetales
regulados en el anexo I del Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se
establecen y regulan, entre otras materias, el Registro de operadores profesionales de
vegetales, quedando tan sólo excluido de este ROPVEG el grupo 16 «Maderas y
productos derivados de la transformación primaria de la madera», considerándose
necesario que los operadores del grupo 16 «Madera y productos de la transformación
primaria de la madera» se encuentren sometidos a las mismas condiciones que el resto
de los operadores incluidos en el ROPVEG.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143