Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77578
Baleares y Cataluña), que tienen tipologías de actividades y atractivo de turismo náuticorecreativo similares a la nuestra.
V
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat
en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad
social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las
modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se
organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
Así en el ámbito de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat,
entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, para suprimir los preceptos relativos a los consorcios locales, dado que esta
regulación especial en la legislación autonómica de régimen local, resulta hoy obsoleta,
teniendo en consideración los cambios normativos habidos en la legislación estatal
básica sobre esta fórmula asociativa, especialmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el mismo ámbito competencial, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la
Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento de la Comunitat valenciana,
para modificar los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento, para priorizar
en los términos permitidos por la legislación sectorial aplicable, a municipios que de
forma efectiva y clara cumplan con los requisitos previstos en cuanto a la cohesión social
y territorial.
Además, destacamos la modificación de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana para suprimir la figura de las
mancomunidades de ámbito comarcal manteniendo la existencia, igual que en la
legislación básica estatal, de un único tipo de mancomunidades en aras también de la
simplificación y claridad administrativa.
También se modifican diversos artículos de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la gestión
documental de las administraciones públicas, el acceso a la información institucional, de
relevancia jurídica, de carácter presupuestario, financiero y contable, de contratación
pública, subvenciones.
Por último, se modifica la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de
participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, para,
entre otras cuestiones, incorporar las excepciones al trámite de consulta pública previa
en la elaboración de disposiciones generales, previstas en el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, dado que el Tribunal Constitucional declaró que no
corresponde establecerlas al legislador estatal.
En relación con la participación ciudadana, también se modifica la Ley 10/2017,
de 11 de mayo, de la Generalitat, por la cual se regula la iniciativa legislativa popular ante
Les Corte.
Finalmente, se modifica la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de
cooperación municipal de los municipios y las entidades locales menores de la
Comunitat Valenciana, en cuanto a las entidades beneficiarias.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Vicepresidencia Primera y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica la Ley 3/2019, de 18
de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana, para permitir
delegar la provisión y gestión de los servicios sociales de atención secundaria en las
entidades legales, dado la imposibilidad de asumir el gran volumen de gestión que ello
conlleva por parte de la Generalitat.
También se modifican las convocatorias de acción concertada, para permitir un
mayor acceso a las entidades solicitantes, según los requisitos de cada convocatoria,
posibilitando una mayor financiación de plazas privadas, y en última instancia, un
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77578
Baleares y Cataluña), que tienen tipologías de actividades y atractivo de turismo náuticorecreativo similares a la nuestra.
V
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat
en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad
social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las
modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se
organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
Así en el ámbito de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat,
entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, para suprimir los preceptos relativos a los consorcios locales, dado que esta
regulación especial en la legislación autonómica de régimen local, resulta hoy obsoleta,
teniendo en consideración los cambios normativos habidos en la legislación estatal
básica sobre esta fórmula asociativa, especialmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En el mismo ámbito competencial, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la
Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento de la Comunitat valenciana,
para modificar los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento, para priorizar
en los términos permitidos por la legislación sectorial aplicable, a municipios que de
forma efectiva y clara cumplan con los requisitos previstos en cuanto a la cohesión social
y territorial.
Además, destacamos la modificación de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de
mancomunidades de la Comunitat Valenciana para suprimir la figura de las
mancomunidades de ámbito comarcal manteniendo la existencia, igual que en la
legislación básica estatal, de un único tipo de mancomunidades en aras también de la
simplificación y claridad administrativa.
También se modifican diversos artículos de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de
transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la gestión
documental de las administraciones públicas, el acceso a la información institucional, de
relevancia jurídica, de carácter presupuestario, financiero y contable, de contratación
pública, subvenciones.
Por último, se modifica la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de
participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, para,
entre otras cuestiones, incorporar las excepciones al trámite de consulta pública previa
en la elaboración de disposiciones generales, previstas en el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, dado que el Tribunal Constitucional declaró que no
corresponde establecerlas al legislador estatal.
En relación con la participación ciudadana, también se modifica la Ley 10/2017,
de 11 de mayo, de la Generalitat, por la cual se regula la iniciativa legislativa popular ante
Les Corte.
Finalmente, se modifica la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de
cooperación municipal de los municipios y las entidades locales menores de la
Comunitat Valenciana, en cuanto a las entidades beneficiarias.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Vicepresidencia Primera y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica la Ley 3/2019, de 18
de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana, para permitir
delegar la provisión y gestión de los servicios sociales de atención secundaria en las
entidades legales, dado la imposibilidad de asumir el gran volumen de gestión que ello
conlleva por parte de la Generalitat.
También se modifican las convocatorias de acción concertada, para permitir un
mayor acceso a las entidades solicitantes, según los requisitos de cada convocatoria,
posibilitando una mayor financiación de plazas privadas, y en última instancia, un
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143