Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77577
anual compensatoria a las entidades suministradoras prevista en el artículo 16 del
reglamento por una bonificación acorde con el número de abonados y su nivel de
facturación.
– Con relación a los elementos de cuantificación del tributo, además de sistematizar
más adecuadamente los procedimientos de determinación de la cuota, se mejora la
regulación de los procedimientos y sistemas de cálculo del coeficiente corrector, se
incorpora a la norma la gestión de las fugas del agua y se crea una nueva bonificación
del 75 por ciento para los diseminados o urbanizaciones que dispongan de una estación
de depuración propia en funcionamiento no financiada con cargo al canon de
saneamiento.
– Se unifican y acortan los plazos de presentación e ingreso de las declaracionesliquidaciones y se reduce el número de declaraciones informativas a presentar por los
sujetos pasivos.
– Se regula la creación y los procedimientos de alta, modificación y baja en los
siguientes registros: el Registro de entidades suministradoras, el Registro de
contribuyentes por usos no domésticos y el Registro de suministros propios.
– Desde el punto de vista de la gestión, se mantiene el reconocimiento de la Entidad
Pública de Saneamiento de Aguas Residuales como sujeto activo del tributo,
regulándose más extensamente las competencias de los órganos para la aplicación y
revisión del tributo.
– Se suprime, por subsumirse en el tipo contenido en el artículo 203 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la infracción por resistencia, excusa
o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación
del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios
de agua.
La parte dispositiva se completa con una disposición adicional, una disposición
transitoria y una disposición derogatoria y con dos anexos, que incluyen disposiciones de
marcado carácter técnico relacionadas con la determinación del coeficiente corrector del
canon y con el procedimiento de toma de muestras de las aguas residuales.
En la sección 2.ª de este capítulo III del título I, se modifican diversos artículos de la
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias.
El sector primario de la pesca lleva años sufriendo avatares de todo tipo, que han
conllevado un incremento de sus costes, afectando a su competitividad por la dificultad
de incrementar precios en sus productos.
De otro lado, el sector de embarcaciones de recreo debe adaptarse al cambio
normativo introducido por el Real decreto 186/2023, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE de 22 de marzo
de 2023), cuyo artículo 9, letra a) regula la exigencia de autorización expresa para el
despacho de buques y embarcaciones de recreo, diciendo que los buques y
embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los
siguientes casos: «a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial,
por un plazo no superior a tres meses.»
Esto obliga a adaptar a la situación actual la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas
Portuarias, en concreto el artículo 32 «Base Imponible», del capítulo V «Tarifa G-5:
Embarcaciones deportivas y de recreo», ya que de lo contrario las embarcaciones de
uso comercial, lista 6.ª estarían en clara desventaja económica sobre las embarcaciones
de uso particular, lista 7.ª, pues la base de cálculo de la tarifa es superior para las
embarcaciones de lista 6.ª, al tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por
definición se explotan con fines lucrativos.
Y el artículo 33 de la misma ley implica un incremento de las cuantías previstas
debido a que la última actualización de las mismas es del año 2014, produciéndose una
relevante disconformidad con el valor de mercado de dicho sector, tanto por la propia
evolución del sector de las embarcaciones náutico-deportivas, como respecto de las
tarifas que rigen en Comunidades autónomas limítrofes a la Comunitat Valenciana (Islas
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77577
anual compensatoria a las entidades suministradoras prevista en el artículo 16 del
reglamento por una bonificación acorde con el número de abonados y su nivel de
facturación.
– Con relación a los elementos de cuantificación del tributo, además de sistematizar
más adecuadamente los procedimientos de determinación de la cuota, se mejora la
regulación de los procedimientos y sistemas de cálculo del coeficiente corrector, se
incorpora a la norma la gestión de las fugas del agua y se crea una nueva bonificación
del 75 por ciento para los diseminados o urbanizaciones que dispongan de una estación
de depuración propia en funcionamiento no financiada con cargo al canon de
saneamiento.
– Se unifican y acortan los plazos de presentación e ingreso de las declaracionesliquidaciones y se reduce el número de declaraciones informativas a presentar por los
sujetos pasivos.
– Se regula la creación y los procedimientos de alta, modificación y baja en los
siguientes registros: el Registro de entidades suministradoras, el Registro de
contribuyentes por usos no domésticos y el Registro de suministros propios.
– Desde el punto de vista de la gestión, se mantiene el reconocimiento de la Entidad
Pública de Saneamiento de Aguas Residuales como sujeto activo del tributo,
regulándose más extensamente las competencias de los órganos para la aplicación y
revisión del tributo.
– Se suprime, por subsumirse en el tipo contenido en el artículo 203 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la infracción por resistencia, excusa
o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación
del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios
de agua.
La parte dispositiva se completa con una disposición adicional, una disposición
transitoria y una disposición derogatoria y con dos anexos, que incluyen disposiciones de
marcado carácter técnico relacionadas con la determinación del coeficiente corrector del
canon y con el procedimiento de toma de muestras de las aguas residuales.
En la sección 2.ª de este capítulo III del título I, se modifican diversos artículos de la
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias.
El sector primario de la pesca lleva años sufriendo avatares de todo tipo, que han
conllevado un incremento de sus costes, afectando a su competitividad por la dificultad
de incrementar precios en sus productos.
De otro lado, el sector de embarcaciones de recreo debe adaptarse al cambio
normativo introducido por el Real decreto 186/2023, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE de 22 de marzo
de 2023), cuyo artículo 9, letra a) regula la exigencia de autorización expresa para el
despacho de buques y embarcaciones de recreo, diciendo que los buques y
embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los
siguientes casos: «a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial,
por un plazo no superior a tres meses.»
Esto obliga a adaptar a la situación actual la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas
Portuarias, en concreto el artículo 32 «Base Imponible», del capítulo V «Tarifa G-5:
Embarcaciones deportivas y de recreo», ya que de lo contrario las embarcaciones de
uso comercial, lista 6.ª estarían en clara desventaja económica sobre las embarcaciones
de uso particular, lista 7.ª, pues la base de cálculo de la tarifa es superior para las
embarcaciones de lista 6.ª, al tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por
definición se explotan con fines lucrativos.
Y el artículo 33 de la misma ley implica un incremento de las cuantías previstas
debido a que la última actualización de las mismas es del año 2014, produciéndose una
relevante disconformidad con el valor de mercado de dicho sector, tanto por la propia
evolución del sector de las embarcaciones náutico-deportivas, como respecto de las
tarifas que rigen en Comunidades autónomas limítrofes a la Comunitat Valenciana (Islas
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143