Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77828
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con
lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la
Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal
sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2025, un año más, y de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de
preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido
mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha
denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que
guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2025 consta de cincuenta y nueve
artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y seis disposiciones adicionales, siete
transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del
contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes
relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto
los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público
instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.3 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo
título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y
aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose el detalle diferenciado del
impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones
necesarias, no se ha modificado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de seis capítulos. El
primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a
las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por
un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros
concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la
financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos
dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de
la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro
preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas
a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto
al pasado ejercicio. El capítulo quinto relativo a las actuaciones vinculadas al
seguimiento de la gestión de los gastos asociados a servicios públicos fundamentales es
nuevo, y el capítulo VI concreta, para el ejercicio 2025, la normativa que, en materia de
modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat.
Las principales novedades en este título afectan a las siguientes materias:
Respecto del régimen de los módulos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados, se han incluido ciertas mejoras:
– en el ámbito de la Formación Profesional, en la cuestión de las horas adicionales
de profesorado.
– en el ámbito de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en
sustitución del actual modelo basado en la unidad de apoyo a la integración, se ha
optado por un modelo de horas adicionales de profesorado de educación especial, de las
especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
En materia de universidades, se han concretado los plazos para la formulación de
sus cuentas anuales.
Otra de las novedades relevantes que recoge el título es la incorporación de tres
nuevos preceptos, los artículos 21, 22, y 23, cuyo objetivo principal es sentar las bases
para asegurar una mayor eficacia en la gestión del régimen presupuestario de las
consellerias responsables de las prestaciones asociadas a los servicios públicos
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77828
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con
lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la
Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal
sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2025, un año más, y de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de
preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido
mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha
denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que
guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2025 consta de cincuenta y nueve
artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y seis disposiciones adicionales, siete
transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del
contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes
relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto
los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público
instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.3 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo
título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y
aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose el detalle diferenciado del
impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones
necesarias, no se ha modificado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de seis capítulos. El
primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a
las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por
un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros
concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la
financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos
dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de
la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro
preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas
a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto
al pasado ejercicio. El capítulo quinto relativo a las actuaciones vinculadas al
seguimiento de la gestión de los gastos asociados a servicios públicos fundamentales es
nuevo, y el capítulo VI concreta, para el ejercicio 2025, la normativa que, en materia de
modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat.
Las principales novedades en este título afectan a las siguientes materias:
Respecto del régimen de los módulos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados, se han incluido ciertas mejoras:
– en el ámbito de la Formación Profesional, en la cuestión de las horas adicionales
de profesorado.
– en el ámbito de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en
sustitución del actual modelo basado en la unidad de apoyo a la integración, se ha
optado por un modelo de horas adicionales de profesorado de educación especial, de las
especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
En materia de universidades, se han concretado los plazos para la formulación de
sus cuentas anuales.
Otra de las novedades relevantes que recoge el título es la incorporación de tres
nuevos preceptos, los artículos 21, 22, y 23, cuyo objetivo principal es sentar las bases
para asegurar una mayor eficacia en la gestión del régimen presupuestario de las
consellerias responsables de las prestaciones asociadas a los servicios públicos
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143